TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MICHAEL EXEQUIEL MUÑOZ BERRÍOS

Rol

O-95-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once del mes y año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los/as magistrados/as doña Silvia Jaramillo Cisternas, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y don Christian Vera Lobos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RIT N° 95-2023, seguidos en contra de MICHAEL EXEQUIEL MUÑOZ BERRÍOS, cédula de identidad N°17.381.610-3, nacido en Puente Alto, el dos de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, 34 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en calle Río 1, N°10.809, block 13, Depto. 13, comuna de La Florida, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida, con domicilio y correo electrónico registrado en este tribunal. En representación del Ministerio Público, como parte acusadora, compareció la Fiscal Adjunta doña Lorena Herrera González, con domicilio ya registrado. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en contra del imputado en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, fundada en los siguientes hechos: “Con fecha 08 de junio del año 2022, a las 16:40 aproximadamente Carabineros se encontraba en la intersección de Av. Gabriela poniente con Ejercito Libertador de la comuna de Puente Alto realizando controles vehiculares selectivos, controlando al imputado Michael Exequiel Muñoz Berrios quien conducía una motocicleta la cual portaba una placa identificadora falsa con la sigla GFY36, al revisar la documentación entregada por el imputado, se determina que la motocicleta no correspondía a las características de la motocicleta que este conducía, pudiendo verificar el número de chasis determinado que esta motocicleta correspondía realmente a la placa patente DHW95 de color negro año 2016, y que la documentación entregada por parte del acusado es falsa y que no correspondía a la motoc

Fundamentos

considerando undécimo de la presente sentencia, en cuanto a la calificación jurídica del delito de utilización a sabiendas de certificados de vehículo motorizado falsificados del inciso penúltimo del artículo 192 de la Ley 18.290, cabe descartar también la alegación de la defensa, en cuanto es que este tipo penal no contempla la hipótesis de hecho esgrimida por el persecutor, más aún si se considera que el tipo penal que la defensa pretende sea aplicado en la especie, se encuentra restringido solamente al responsable de la circulación del vehículo, y no a quién utilice los mismos a sabiendas de su falsificación, cuestión esta última que ha acontecido en la especie. Audiencia del artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal. DECIMOQUINTO: Solicitud de los intervinientes. I.- Que el Ministerio Público, allegó el extracto de filiación del encausado, en el que aparece, entre otras, las siguientes condenas: de fecha 24 de noviembre de 2016 en que se condena al encartado a prisión en su grado máximo y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual por el delito de hurto Código: XXDFXXJVQVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 simple consumado del artículo 446 N° 3 del Código Penal, causa RIT 11.453-2016 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. 2. De fecha 24 de abril de 2019 a la pena de multa por una falta, en causa RIT 3.355-2019. 3.- De fecha 05 de octubre de 2020, condena por el delito de receptación RIT 11.507-2019 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago a la que fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, la pena de multa se tuvo por cumplida con el tiempo que pasó privado de libertad, y se dio reclusión parcial nocturna domiciliaria. 4.- Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 16.379-2019 como autor de robo en bienes nacionales de uso público del artículo 443 del Código Penal, en calidad de frustrado, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, cumplida de manera efectiva. Estimó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y en virtud de ello solicitó la imposición de las penas indicadas en la acusación. II.- Que la Defensa, por su parte, solicitó que se reconozca al acusado la atenuante del artículo 11N° 9 del Código Penal, en carácter de muy calificado, por la colaboración prestada por su representado para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó que, en virtud de lo anterior, se imponga al acusado las siguientes penas: 1. En cuanto al delito contemplado en el inciso penúltimo del artículo 192 de la Ley 18.290, en caso de reconocer la atenuante en su carácter de muy calificada, 41 días o 61 días si no se califica la referida atenuante. 2.- En cuanto al delito del artículo 192 letra de la Ley 18.290 que se rebaje a 61 o si no se califica la referida atenuante 541 días. Respecto la forma de cumplimiento, solicitó la sustitución de las penas privativas de

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado MICHAEL EXEQUIEL MUÑOZ BERRÍOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de UNA MULTA de 5 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la licencia de conductor por 2 años, a la accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, por su responsabilidad como autor del delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo motorizado con patente falsa del artículo 192 letra e) de la ley 18.290 perpetrado el 08 de junio de 2022, en la comuna de Puente Alto. II.- Que se CONDENA al acusado MICHAEL EXEQUIEL MUÑOZ BERRÍOS, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la sanción, por su responsabilidad como autor del delito utilización a sabiendas de certificados de vehículo motorizado falsificados del inciso penúltimo del artículo 192 de la ley 18.290, perpetrado el 08 de junio de 2022, en la comuna de Puente Alto. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas al sentenciado Michael Exequiel Muñoz Berríos, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de las penas privativas de libertad, que se cumplirá bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el d

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1 Puente Alto, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once del mes y año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los/as magistrados/as doña Silvia Jaramillo Cisternas, don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y don Christian Vera Lobos, se llevó a efecto l

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