2º Juzgado de Letras de Osorno

SOTO/

Rol

V-60-2021

Fecha

29 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 60 2021, comparece don Mario Anuch Puelle, Abogado, en representación convencional de don Yeisson Alejandro Soto Soto, Chileno, Soltero, Comerciante, RUN 17.531.193-9, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N°580, Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes Raíces de Osorno por su negativa injustificada en inscribir una escritura pública de compraventa de fecha 18 de enero de 2021 Segunda Notaria de Osorno, repertorio 153, sobre inmueble de una superficie de 0,502 hectáreas a los compradores quienes lo adquirieron para sí y en partes iguales; sin embargo el Conservador rechazó en razón de: “El   título   presentado   a  inscripción infringe los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 3.516  de 1980 sobre División de Predios Rústicos, que establece una   superficie mínima de subdivisión de 0,5 hectáreas al enajenarse   un predio de una cabida de 0,502 hectáreas a 2 adquirentes que   forman   una   comunidad   sobre   tal   predio.”  ­  El   reparo   antes   citado,   es   a   todas   arbitrario   y   a   entender   de   esta   parte  absolutamente   equivocado,   por   cuanto   como   se   puede   desprender   de   la  inscripción   de   dominio   del   inmueble,   al   momento  de   solicitar   inscribirlo  el   predio  objeto  del   contrato   cumple cabalmente la normativa sobre subdivisión. El hecho de   que   en   el   contrato   figuren   2   compradores   en   ningún   caso   vulnera   la   normativa   legal   sobre   la   materia,   es   más,   no   se   explica   entonces   la   regulación   legal   de   las   comunidades   en   nuestra legislación, ya que eso es justamente lo que se forma,   una comunidad de 2 dueños de una cosa común, en este caso el   inmueble   enajenado.   Es   más,   hasta   hace   poco   el  mismo  Conservador de Bienes Raíces ha efectuado inscripciones en las   que figuran más de 1  propietario de un retazo de terrenos de   idéntica   superficie   al  

Fundamentos

fundamentos de la petición en las circunstancias de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo, las que por ello, se entenderán completamente reproducidas en esta parte. SEGUNDO: Que para lo anterior, acompañó los siguientes antecedentes en el folio 1: 1.- Copia de escritura pública de compraventa suscrita en Notaría Winter Pérez de Osorno de fecha 18 de Enero de 2.021; donde consta el estampado del rechazo ya citado de fecha 03 de Febrero de 2.021. 2.- Copia de inscripción de dominio de fojas 4.947 N° 4.313 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2.019 en donde se inscribió un inmueble a nombre de 2 compradoras. 3.- Copia de inscripción de dominio de fojas 3.309 vta. N° 2.737 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2.020 en donde se inscribió un inmueble a nombre de 2 compradoras. TERCERO: Que el Conservador, mediante Informe de fecha 27 de abril de 2021, señaló que no accedió a la solicitud de inscripción de la escritura de compraventa en   razón   que   la  adquisición   de   un   inmueble   rural   por   una   pluralidad   de   compradores  genera una comunidad o  condominio,   lo  que  es   una infracción al DL 3516 de 1980”. CUARTO: Que la exigencia de la norma del DL 3516 hace referencia a la división de predio rústicos, y en el caso de estos antecedentes, se desprende que los compradores van a constituir una comunidad sobre un bien determinado rural de 0,502 hectáreas, pero en ninguna parte dan cuenta de una subdivisión entre los comuneros, o una intención ese respecto que signifique una infracción al DL 3516 en la forma advertida por el Conservador en una de las causales de rechazo. QUINTO: Que por lo anteriormente razonado, corresponde acoger la solicitud, como se indicará. Por lo anterior y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 12 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, 670 y siguientes del Código Civil, Ley sobre el efecto retroactivo de la Leyes, DL 3516,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado en el folio 1, por don Mario Anuch Puelle, Abogado, en representación convencional de don Yeisson Alejandro Soto Soto, y en consecuencia se ordena al Conservador inscribir escritura pública de compraventa de fecha 18 de enero de 2021 Segunda Notaria de Osorno, repertorio 153. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme y ejecutoriada, certifíquese comuníquese lo resuelto en forma electrónica al Conservador para su estricto cumplimiento, debiendo quedar constancia en estos antecedentes. Rol V 60 2021.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-29T12:19:11-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios digitales rol V 60 2021, comparece don Mario Anuch Puelle, Abogado, en representación convencional de don Yeisson Alejandro Soto Soto, Chileno, Soltero, Comerciante, RUN 17.531.193-9, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N°580, Osorno y expone: Que reclama contra Conservador de Bienes Raíc

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