Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ DANIEL ANTONIO BRAVO ISLAS

Rol

O-52-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 15 n° 1, 440 n°1 del Código Penal, 463 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ANTONIO BRAVO ISLA cédula de identidad 15.593.665-7ya individualizado por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal ocurrido en esta jurisdicción el día 4 de enero del año 2024, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA presidio menor en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, se reconoce como abonos al tiempo que ha estado privado de libertad desde el 4 de enero de 2024 a la fecha de la presenta de Sentencia es decir 193 días cómputo deberá ser considerado para efectos de la pena o el saldo de pena pendiente. III.- Que, la tramitación de esta causa como procedimiento abreviado no se condena costas al acusado de autos. Dese orden de ingreso en calidad de rematado en su oportunidad. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del código procesal penal, una vez ejecutoriada esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2400019970-9 RIT N° 52-2024 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: CXKKXXXVXXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T16:11:24-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n° 9, 15 n° 1, 440 n°1 del Código Penal, 463 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que, se condena a DANIEL ANTONIO BRAVO ISLA cédula de identidad 15.593.665-7ya individualizado por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal ocurrido en esta jurisdicción el día 4 de enero del año 2024, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA presidio menor en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que, se reconoce como abonos al tiempo que ha estado privado de libertad desde el 4 de enero de 2024 a la fecha de la presenta de Sentencia es decir 193 días cómputo deberá ser considerado para efectos de la pena o el saldo de pena pendiente. III.- Que, la tramitación de esta causa como procedimiento abreviado no se condena costas al acusado de autos. Dese orden de ingreso en calidad de rematado en su oportunidad. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del código procesal penal, una vez ejecutoriada esta resolución déjense sin efecto las medidas cautelares. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC N° 2400019970-9 RIT N° 52-2024 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TA

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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., quince de julio de dos mil veinticuatro Por estas cons

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