14º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARDO ANTONIO JERIA SIEGEL C/ JEREMY ALEXIS SEPÚLVEDA MUÑOZ

Rol

O-828-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 13 de febrero de 2024, alrededor de las 15:00 horas, el imputado JEREMY ALEXIS SEPULVEDA MUÑOZ, intercepta a la víctima, EDUARDO ANTONIO JERIA SIEGUEL, quien transitaba por calle José Miguel Carrera esquina Punta Arenas, en la comuna de la Florida. El imputado, atraviesa la calle dirigiéndose a la víctima y extrae de sus ropas un arma tipo pistola, de apariencia real y le grita a la víctima, al tiempo que la apunta con esta: “Entrega el teléfono concha de tu madre”; luego le quita el celular de su propiedad, un IPHONE modelo 8 y le sustrae a la fuerza su reloj pulsera marca CASIO, rompiendo la pulsera del mismo y lo golpea en la cabeza con la parte posterior de la pistola, además con golpes de puño, le exige que le haga entrega de la billetera. La víctima logra tomar al acusado del brazo, forcejeando caen al suelo, le hace soltar el arma, siendo auxiliada la víctima por vecinos del sector y por inspectores de seguridad municipal que estaba en los alrededores. A raíz de la violencia ejercida por el acusado en contra de la víctima, esta resultó con: “Poli contusión, con herida de cabeza y mano derecha”, lesiones calificadas como leves en el CESFAM Trinidad. El arma utilizada por el acusado es un arma de fantasía, tipo pistola, marca Glock, modelo 9x19 de balines”. Delitos y grado de desarrollo Robo con Violencia, previsto en artículo 432 y sancionado en artículo 436 inciso 1ero., en relación con artículo 439, todos del Código Penal, en desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Código: PTDPXXEXEXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Atenuantes Art. 11 N° 6 y N°9 del Código Penal.Circunstancias modificatorias Agravantes No concurren. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°6, 11N°9, 15N°1, 29, 68, 432, 436 inciso primero, todos del Código Penal, art. 47, 406 y ss., 468 del Código Procesal Penal, art.1, 15 y 15 b

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,11 N°6, 11N°9, 15N°1, 29, 68, 432, 436 inciso primero, todos del Código Penal, art. 47, 406 y ss., 468 del Código Procesal Penal, art.1, 15 y 15 bis de la ley 18.216: SE RESUELVE: I. Que, se condena a JEREMY ALEXIS SEPÚLVEDA MUÑOZ a la pena de 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena al ser considerado autor ejecutor del delito de robo con violencia en perjuicio de la víctima Eduardo Jeria Seguel, cometido en esta jurisdicción el día 13 de febrero de 2024, en grado de desarrollo consumado. II. Concurriendo los requisitos del art. 15 de la ley 18.216 se le sustituye la pena por Libertad Vigilada Intensiva. Para tal decisión este juez tuvo en consideración los informes expuestos por la defensa y que dicen relación con un informe del trabajador social Marco Espinoza Novoa y de la perito psicóloga Carolina Palomero Díaz quienes concluyen que el acusado es un candidato idóneo para cumplir la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. III. Así las cosas, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad administrativa por el periodo señalado para la pena corporal impuesta, a saber, 4 años. El condenado deberá presentarse el día 25 de julio de 2024 en el C.R.S. Santiago Oriente a las 08:30 horas. IV. Se fija audiencia de Plan de Intervenció

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400183585-4 RIT : 828-2024 IMPUTADO : JEREMY ALEXIS SEPÚLVEDA MUÑOZ Cédula de Identidad : 20.785.463-8 Fecha de nacimiento : 04.07.2000 Nacionalidad : Chileno Estado civil : Soltero Profesión u oficio : Guardia de Seguridad Domicilio : Las Lomas Nº 2649, La Florida. PROCEDIMIENTO : Abreviado Fecha de sentencia : Santiago, a quince de julio de

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