C/ GUILLERMO ALEJANDRO CARRASCO MORGADO
Rol
O-5544-2024
Fecha
16 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): El día 15 de julio del año 2024, a las 19:00 horas, aproximadamente, en la intersección de 4 Poniente con Agua Santa, en la comuna de Maipú, el imputado fue sorprendido por Carabineros, quienes lo controlan y extrae un elemento del que pretende desprenderse, que resultó ser un arma corto punzante, que manifestó mantenía para efectos de defensa, e intenta desprenderse de ello. Resolución: El hecho descrito es constitutivo del delito de porte de arma cortante o punzante en vías o espacios públicos o áreas urbanas, sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. En calidad de autor, encontrándose en grado de ejecución de consumado.- Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal. Se condena a la pena de: i. Multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual; ii. Comiso y destrucción de la especie incautada; iii. No se condena en costas. Que la pena se tiene por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con motivo de estos hechos, correspondiente al día de hoy. Se renuncia a los plazos. OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal, a partir del registro de audio en que consta el fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción a
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: NBXWXXFXEVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago Código: NBXWXXFXEVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T16:25:23-0400
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: dieciséis de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2400817061-0 RIT: 5544 - 2024 IMPUTADO( A): GUILLERMO ALEJAN
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