26? COMISARIA PUDAHUEL C/ FREDDY ELÍAS MULATO PAILLÁN
Rol
O-22-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días diez, once y doce de julio de dos mil veinticuatro ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Francisco Javier Vela González, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2200567366-K, Rol Interno del Tribunal N° 22-202 , seguido en contra de FREDDY ELÍAS MULATO PAILLÁN, cédula de identidad N° - , nacido el 6 de mayo de 6, 4 años, casado, operador de la empresa Reciclar, domiciliado en Pasaje Lérida N° 4 , Parque Industrial, comuna de Pudahuel, representado por la defensora penal pública doña Bárbara Antivero Pinochet. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Marcelo Soto Álvarez. Por la parte querellante y demandante civil compareció don Fernando Burgos Medero, del Centro de Atención Integral a Víctimas de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y en representación de doña Katherine Aguilar Suazo y don Cristian Torrejón Moraga.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día de junio del año , siendo aproximadamente las : horas aproximadamente, el acusado FREDDY ELIAS MULATO PAILLAN conducía en estado de ebriedad su camioneta, placa patente, KWHD marca jeep, año , cuando al llegar a José Manuel Guzmán con calle Santa Cristina, comuna de Pudahuel, producto del exceso de velocidad y su estado de ebriedad, pierde el control del móvil respectivo accediendo con parte de su estructura a la acera adyacente a la vía, chocando una señal vertical emplazada en el lugar para luego por proyección, atropellar a dos peatonas menores de edad Florencia Agustina Torrejón Aguilar de años de edad, quien resulta fallecida en el lugar por traumatismo encéfalo craneano abierto y resultando doña Martina Isidora Fernández Aguilar, de años de edad, con lesiones de carácter reservado; huyendo del lugar, sin prestar ayuda ni dar cuenta Código: WHVQXXXLHVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la autoridad, siendo detenido por funcionarios policiales con ayuda de civiles que se encontraban en el lugar de los hechos Examen de alcotest, arrojó 4 gramos por mil de alcohol en la sangre El Ministerio Público sostuvo que los hechos referidos configuran el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso y de la Ley de Tránsito, y del delito de no dar cuenta a la autoridad, detener la marcha y prestar ayuda del artículo del mismo cuerpo legal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo N° del Código Penal La Fiscalía señaló que beneficia al acusado la minorante del artículo N° 6 del Código penal, motivo por el cual solicitó la pena de siete años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, multa de UTM, accesorias legales y por el delito establecido en el artículo la de años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de UTM, accesorias legales, con expresa condena en costas. Cabe señalar que la parte querellante se adhirió en todos sus términos a la acusación fiscal, en lo que dice relación con la calificación jurídica de los hechos, circunstancias modificatorias, sin embargo pidió la pena de años y días por el delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte y lesiones menos graves, más una multa de UTM y la de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de UTM por el delito establecido en el mentado artículo SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que acreditará más allá de toda duda la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones menos graves y el de darse a la fuga. Refirió que para acreditar el exceso de velo
Fallo
se acuerda. Reiteró que desde el accidente hasta Santa Cristina recibió golpes. Consultado respecto a cuándo llegó carabineros estaba afuera o adentro de su casa, contestó que salió de su casa, para entregarse a carabineros, no los llamó. A la pregunta si recuerda a qué hora le hicieron la alcoholemia, respondió que alrededor de las o de la noche, fue derivado a un SAMU, no era el que por barrio le correspondía, estaba en Pudahuel. Consultado respecto a si le hicieron alcotest, respondió que si el carabinero, pero no recuerda cuál fue el resultado. Al querellante contestó que en ese tiempo vivía en Santa Cristina N° 4 , Pudahuel, precisando que hoy vive en casa de su madre. Indicó que no pudieron volver a habitar esa casa por el miedo y natural reacción después de lo vivido. Interrogado respecto a quién es propietario de esa casa, respondió “nosotros” Consultado respecto a en qué partes del cuerpo, respondió que fueron Código: WHVQXXXLHVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl direccionados a la cabeza, añadiendo que en la constatación de lesiones tenía lesiones en todo el cuerpo. A su defensa indicó que esto ocurrió el de junio de , en esa época trabajaba en la embotelladora de la PESPI de CCU, llevaba años, era líder de equipo con las distintas categorías Consultado respecto a cuándo caminó lo hizo a Santa Cristina , contestó que la continuación lógica es ingresar por la calle y el primer pasaje es Santa Cris
Texto Completo (Preview)
RUC: 2200567366-k RIT: 22-202 _____________________/ Santiago a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que los días diez, once y doce de julio de dos mil veinticuatro ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Francisco Javier Vela González, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Deniss
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