Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

CARLOS ALBERTO CRUZ CHOAPA C/ ERASMO ENRIQUE SOTO FUENTES

Rol

O-213-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Entre los días once y doce de julio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por las Juezas Macarena Yáñez Cerda, quien presidió la audiencia, Marta Asiain Madariaga y Carolina Agurto Carter, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2100504534-4, RIT 213-2023, seguida contra el acusado ERASMO ENRIQUE SOTO FUENTES, cédula nacional de identidad N°14.322.716-2, nacido en Parral, el 25 de enero de 1977, de 38 años, casado, obrero agrícola, estudios básicos incompletos, con domicilio en Bajos de Huenutil S/N, Sector San Ramón, comuna de Parral, representado por el Defensor Penal particular don Félix Arto Castillo, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Titular de la causa, don Carlos Altermatt Selame, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Acusación (es). Que los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: Respecto del hecho uno: “El día 17/03/2022, personal de la PDI, tomó conocimiento que Orlando Antonio Morales Morales, quien se dedica al tráfico de drogas desde al menos el año 2021, mantenía, en conjunto con el imputado Erasmo Enrique Soto Fuentes, un cultivo del genero cannabis sativa o marihuana en un predio ubicado en el sector de bajos de Huenutil s/n, Parral, lugar donde trabaja Soto Fuentes. Así las cosas, el día 19/03/2022, personal de la PDI concurrió a las inmediaciones del predio señalado y previa autorización judicial hizo ingreso al mismo, encontrando 32 plantas del genero cannabis con sumidades floridas en proceso de crecimiento de entre 150 y 250 cm de RESUMEN Acusado ERASMO ENRIQUE SOTO FUENTES R.U.N N° 14.322.716-2 Delito / decisión Tráfico de drogas/ Condena. Tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones/ Condena. Cultivo de especies vegetales del género cannabis/ Condena. RIT 213-2023 RUC 2100504534-4 Código: HFRKXXZEPQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 altura, 22 ramas de plantas del genero cannabis de una longitud de entre 100 y 150 cm y dentro de un balde de plástico color blanco sumidades floridas y palos de cannabis en proceso de secado, cultivo y droga que poseían, guardaban, pertenecía y mantenían los imputados Morales Morales y Soto Fuentes, sin contar con la competente autorización. la marihuana y sumidades floridas del genero cannabis encontradas en el interior del predio arrojaron un peso bruto de 2 kilos y 310, 87 gramos. los imputados no justificaron que las plantas y droga indicadas estuvieran destinadas a su uso o consumo personal, exclusivo ni próximo en el tiempo, ni tampoco a un tratamiento médico, sin perjuicio de que por la cantidad encontrada y circunstancias del hecho estaba destinada a ser transferida a terceros.” (SIC). A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, y de Cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la misma ley, ambos en grado de desarrollo de consumados, correspondiéndole al imputado intervención en calidad de autor. Asimismo, sostiene el Ente Persecutor que al acusado le favorece la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y no concurren agravantes que lo perjudiquen. En atención a ello, solicita se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de tráfico de drogas y la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, más las

Fallo

por tanto está esta orden devuelta para luego hacer entrada y registro al domicilio, donde se encuentra en esta segunda parte más plantas del género cannabis, el dinero, las armas y las municiones. Vale decir, se completó el circuito en menos de tres meses donde se logra desbaratar el emprendimiento criminal como lo es el tráfico del artículo 3. Se encontraron diversas especies del género cannabis en distintos momentos, pero todos relacionados con una sola actividad. Obviamente, por las cantidades encontradas y la manera en que se encontraron, se debe relacionar como un sólo mecanismo de distribución o tenencia, satisfaciendo el artículo 3 de la Ley 20.000, añadiendo que esa es la adecuada calificación jurídica que debe entregarse por parte del Tribunal. Establecer que se trata de diversos delitos de tráfico o cultivo lo que hace es establecer una suerte de aplicación material de las penas divididas, solamente por la diferencia de los hallazgos, cuestión que se podría entender en otro tipo de delitos, pero en este caso, se habla de una sola unidad de acción, que nos lleva a una unidad de propósito que puede ser reflejo en distintos momentos y satisfaciendo por separado distintos tipos penales. En este caso se satisface una sola actividad empresarial criminal como lo es la del tráfico de drogas. Cita jurisprudencia de junio de este año, en causa RIT 83-24 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, señalando que es un caso similar a este. Insta por esta calificación jurídica

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 Cauquenes, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Entre los días once y doce de julio del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por las Juezas Macarena Yáñez Cerda, quien presidió la audiencia, Marta Asiain Madariaga y Carolina Agurto Carter, se llevó a efecto la audiencia del j

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