Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ FRANCISCO JAVIER RAIPANE SOTO

Rol

O-5642-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N°4 y 496 N°5 del Código Penal; artículos 393, 393 Bis y 395 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER RAIPANE SOTO, CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° - , ya individualizado, a sendas PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad, que le corresponde en calidad de autor, directo, culpable, material e inmediato y en grado de desarrollo consumado, en los ilícitos falta de ocultación de identidad y de falta de respeto a la autoridad previstos y sancionados en el artículo 496 N°5 y 495 N°4 ambos del Código Penal, hecho acaecido en horas de la noche del día 16 de julio de 2024 en la vía pública de la ciudad de Puerto Montt. II. Que las multas impuestas deberán ser pagadas en pesos, en el equivalente que la referida unidad tributaria mensual tenga al momento de su pago efectivo, mediante depósito en la Tesorería Regional de la República, dentro de los primeros cinco días del mes de Septiembre del presente año. III. Que en el evento que el sentenciado carezca de bienes suficientes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses, en lo que

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 495 N°4 y 496 N°5

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