ITAUCORPBANCA/MURGA
Rol
C-15737-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 16 de octubre de 2020, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de CATALINA MACARENA MURGA ORTEGA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Población Gabriela Mistral, Camino Santa Cecilia Sin Número, San Javier, con la finalidad que sea condenado a pagar la cantidad de 90,6899 Unidades de Fomento, equivalente s en pesos al 10 de septiembre de 2020 a $2.601.778.- en capital, más intereses y costas. Funda su pretensión en que, su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a X C-15737-2020 9,0690 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 81,6209 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020. Sostiene que ambos fueron suscritos por un representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña en un otrosí, a la orden de CORPBANCA, y que en los se estableció que devengarían, a contar del 10 de septiembre de 2020 y hasta su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Afirma que se incluyó en el Contrato de Apertura una cláusula denominada Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración, y que se liberó al acreedor de la obligación de protesto. Finalmente, indica que la firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegación para suscribir y llenar X C-15737-2020 los pagarés se perfeccionó en forma
Fundamentos
fundamentos: 1.- En cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que las afirmaciones de su contraria no son efectivas, pues la compareciente funda su personería en dos mandatos acompañados a los autos; en los que consta tanto su personería como la de Danilo Torres Villarroel para representar a Itau Corpbanca. 2.- En cuanto a la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo por cuanto la demanda es absolutamente consistente e inteligible. 3.- En cuanto a la excepción del N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que su contraria está desconociendo lo pactado en el contrato acompañado en autos, en cuya cláusula décimo quinta, agrega consta que el X C-15737-2020 mandatario tiene facultades para suscribir pagarés que revistan mérito ejecutivo. 4.- En cuanto a la excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita el rechazo de su primer capítulo, con fundamento en que la circular n° 72 de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos que ha permitido a todas y a cada una de las Sociedades Bancarias y financieras, hacer pagos correspondientes a impuestos de la Ley de Timbre y Estampillas, por intermedio de pagos mensuales, siendo un procedimiento más eficiente y económico en atención a la gran cantidad de operaciones que diariamente cursan las instituciones financieras, que los pagos de impuestos se realicen en una sola oportunidad al mes. En virtud de ello, es innecesario que esta parte deba acreditar dicho pago ante los tribunales, ni se le aplican las sanciones previstas en el mencionado inciso 1°, ya que el control lo efectúa directamente el Servicio de impuesto Internos. En cuanto al tercer capítulo, afirma que el mandatario no ha obrado fuera de los límites de su encargo, conforme con lo que se observa en el contrato acompañado con la demanda. X C-15737-2020 5.- En cuanto a la excepción del Nº8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el monto el que se cobra se liquida con base en lo establecido por el Contrato de apertura y lo informado por la Institución de educación superior señalada por la demandada. Adicionalmente, tampoco resulta suficiente el argumento de la demandada en virtud de la cual existiría dicho exceso de avalúo. 6.- En cuanto a la excepción del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo en su primer capítulo, afirmando que los pagarés fueron suscritos en conformidad con el artículo 16 de la Ley 20.027. En cuanto al tercer capítulo, señala que el protesto del documento es irrelevante, pues para que el pagaré tenga mérito ejecutivo, conforme con el Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, basta la autorización de la firma ante notario, sin necesidad de actuación original alguna. A folio 23,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, omitiéndose el trámite de recibir la causa a prueba, se citó a las partes a oír sentencia, resolución que no fue objeto de recurso X C-15737-2020 alguno y se encuentra firme. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, Leslie Loreto Merino Mendoza, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, interpone demanda ejecutiva en contra de CATALINA MACARENA MURGA ORTEGA, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 90,6899.- Unidades de Fomento, equivalente s en pesos al 10 de septiembre de 2020 a $2.601.778.- en capital, más intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerle entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 2, 4, 6, 7, 8 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los X C-15737-2020 documentos que se individualizarán, los que no fueron objetados por causa legal, cuyo tenor es el siguiente: A folio 1: 1.- Pagaré – Sin obligación de protesto - Financiamiento de Estudios de Educación Super
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C-15737-2020 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15737-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MURGA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 16 de octubre de 2020, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente
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