MP C/ LEONARDO ESTEBAN CARRASCO ARCILA
Rol
O-823-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 16 de junio de 2024, alrededor de las 05:20 horas, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de las calles Santiago Bueras con Pasaje Atardecer, comuna de Limache, portando entre sus vestimentas un arma cortante de tipo cuchillo, sin justificar razonablemente su porte, siendo detenido por personal policial e incautando el arma blanca”. SENTENCIA: En Limache, doce de julio de dos mil veinticuatro Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n° 6 y 9, 15 Nº1, 31, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I) Que se CONDENA a LEONARDO ESTEBAN CARRASCO ARCILA, CI 18257907- , a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 16 de junio de 2024, en esta jurisdicción. II) Que teniendo presente el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, equivalente a un día, se tiene por cumplida la pena, sin que existan otros abonos. III) Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV) Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V) El Registro Civil dará aplicación al artículo 38 de la Ley N°18.216. VI) Téngase presente que los intervinientes han renunciado a los plazos y recursos legales, quedando firme y ejecutoriada esta sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2410028587-4 RIT 823 – 2024 DICTADA POR SERGIO RUBIO CHACÓN, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE Código: DXRQXXXHXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXRQXXXHXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-17T14:28:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n° 6 y 9, 15 Nº1, 31, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I) Que se CONDENA a LEONARDO ESTEBAN CARRASCO ARCILA, CI 18257907- , a sufrir la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 16 de junio de 2024, en esta jurisdicción. II) Que teniendo presente el tiempo que estuvo privado de libertad en esta causa, equivalente a un día, se tiene por cumplida la pena, sin que existan otros abonos. III) Que se decreta el comiso de las especies incautadas. IV) Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. V) El Registro Civil dará aplicación al artículo 38 de la Ley N°18.216. VI) Téngase presente que los intervinientes han renunciado a los plazos y recursos legales, quedando firme y ejecutoriada esta sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. RUC 2410028587-4 RIT 823 – 2024 DICTADA POR SERGIO RUBIO CHACÓN, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE Código: DXRQXXXHXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXRQXXXHXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 16 de junio de 2024, alrededor de las 05:20 horas, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros en la intersección de las calles Santiago Bueras con Pasaje Atardecer, comuna de Limache, portando entre sus vestimentas un arma cortante de tipo cuchillo, sin justificar razonablemente su porte, siendo detenido por personal policial e incautando el
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