GARCIA/I.ME.VA SUDAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
Rol
O-1005-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos de derecho que se indican en la demanda y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- Remuneraciones adeudadas desde el mes de noviembre del año 2019 hasta el mes de octubre del año 2020 y dos días del mes de noviembre del año 2020, por un total de $66.431.368.- (sesenta y seis millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos sesenta y ocho pesos). 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, con reajustes e intereses. De acuerdo con lo señalado en los artículos 171 inciso primero, 172 inciso primero y 173, todos del Código del Trabajo, procede que la demandada sea condenada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $5.505.364.-(cinco millones quinientos cinco mil trescientos sesenta y cuatro pesos) con reajustes e intereses. 3.- Indemnización por años de servicio y aumento legal, con reajustes e intereses, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 171 inciso primero, 172 inciso primero y 173, todos del Código del Trabajo, al pago de la indemnización por años de servicios (cinco años), por un total de $27.526.820.- (veintisiete millones quinientos veintiséis mil ochocientos veinte pesos) aumentada en un 50% (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), esto es, en la cantidad de $13.763.410.- ( trece millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos diez pesos), lo anterior, con reajustes e intereses, o, en caso de estimarse que la indemnización está sujeta al límite establecido en el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo, deberá condenársele al pago de la suma de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, por año de servicio, con reajustes e intereses. 4.- Feriado (50 días hábiles).
Fundamentos
Considerando lo estipulado en el contrato, la ley y la última remuneración mensual, procede que la demandada sea condenada al pago de la suma de $13.579.897 (trece millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete pesos), con reajustes e intereses. 5.- Cotizaciones previsionales. Pago de todas las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en especial a lo dispuesto en el inciso séptimo, y el pago de todos los descuentos que se hayan realizado de sus remuneraciones y que no se hayan enterado debidamente a la institución correspondiente. 6.- Costas de la causa. Segundo: Que comparece doña MARIA PAZ QUEZADA ESPINOSA, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.792.439-5, con domicilio en Augusto Leguía Sur N° 79, oficina 1108, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación convencional, según se acreditará, de la demandada IMEVA SUDAMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 76.365.814-7, representada legalmente por don Luis Carlos Vidal Gómez, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad para extranjeros nº 25.338.292-2 y don Leonardo Caserza Renzini, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad para extranjeros nº 22.007.042-1, todos domiciliados para estos efectos en La Concepción Nº 191, oficina 601, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y contesta la demanda interpuesta en autos por don Pablo García Escribano, ingeniero civil, español, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 24.588.363-K, en contra de su representada ya individualizada, solicitando desde ya su rechazo total, con expresa condenación en costas, en base a las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone en su contestación, y que se dan por reproducidos. Por todo lo anterior, solicita tener por contestada dentro de plazo legal la demanda y, en definitiva: a.- Tener por opuesta excepción de Ineptitud del Libelo pretensor del demandante, acogerla, ordenando al actor corregir los defectos u omisiones referidos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. b.- En subsidio, tener por contestada la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, dando lugar a las peticiones concretas singularizadas por su parte, rechazando finalmente dicha demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, y en definitiva resolver: 1.- Rechazar la acción deducida en estos actos por don Pablo García Escribano en todas sus partes, por no existir causalidad entre los hechos aducidos por las partes y los efectos aducidos por el demandante, y, en general, por no ser efectivos los hechos en que se funda la acción incoada. 2.- Rechazar la acción deducida en estos autos en todas sus partes, por no verificarse el incumplimiento de IMEVA Sudamérica Limitada en el pago de prestaciones laborales, incluyendo el rechazo al pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales correspondientes solicitados por el demand
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de ineptitud del libelo. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta. III.- Que SE RECHAZA la demanda reconvencional. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 21-4-0320904-7. RIT O-1005-2021. Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos. Primero: Que comparece don Pablo García Escribano, Ingeniero Civil, español, cédula de identidad para extranjeros N° 24.558.363-K, domiciliado en la calle Toltecas 8067, comuna de Las Condes, y deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra la empresa I.ME.VA Sudamérica Limitada, rol único tributario número
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