CHAPARRO/JOAQUIN ROMO PASTEN SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL EIRL
Rol
T-1228-2021
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales; iv) efectividad de haber sido objeto el trabajador de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la asertiva, circunstancias y pormenores de aquello; v) efectividad que como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales alegada, la trabajadora fue objeto de un daño moral, en la asertiva, entidad y avalúo del mismo, responsabilidad que le corresponden en aquel a la demandada; vi) efectividad de adeudar la demandada de autos emolumentos por concepto de prestaciones laborales, a saber: i. feriado proporcional y/o legal, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto; ii. remuneraciones de los meses de abril de 2020 y agosto de 2021, en la asertiva, montos adeudado por dichos concepto; y, vii) cotizaciones de seguridad social, en la asertiva, monto adeudado por dicho concepto y procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la demandada para probar sus pretensiones acompañó la siguiente prueba documental: 1) contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2019, con anexo A, incorporado en el contrato; 2) carta término de relación laboral de fecha 31 de agosto de 2021; 3) certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 24 de septiembre de 2021 AFP PROVIDA. Asimismo, incorporó el Oficio de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. En cuanto a la prueba confesional, atendida la incomparecencia de la parte demandada, solicitó que se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. Por último, en atención a la incomparecencia de la demandada de autos, se solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal, respecto de los documentos que se ordenó exhibir, estos son, 1) carta de despido dirigida al trabajador; 2) comprobante de envío de carta de despido al trabajador; 3) finiquito del trabajador; 4) libro de asiste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ROSA EVANGELINA CHAPARRO CEA, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad número 10.221.669-5, domiciliada en Avenida Departamental 0102, Pedro Aguirre Cerda, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora JOAQUIN ROMO PASTEN SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o también denominada Sala Cuna y Jardín Infantil Chárbel E.I.R.L., RUT 6.591.440-K, representada legalmente por don JOAQUIN FERNANDO ROMO PASTEN, cédula de identidad N°10.883.159-6, ambos con domicilio en calle Laguna Abascal N°0284, Estación Central. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 1 de julio de 2019, desempeñándose como técnico en párvulos, con una remuneración mensual de $439.250, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que su ex empleadora con fecha 31 de agosto de 2021 citó a todas las trabajadoras y les exhibió una carta de término de contrato, comprometiéndose a pagar las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, indica que posteriormente, el 14 de septiembre de 2021, en una nueva reunión la demandada de autos les informa que no será posible pagar las indemnizaciones y prestaciones prometidas. A mayor abundamiento, añade que después del despido, la demandada en represalia se negó a extender y pagar el finiquito, por lo que hasta la fecha le adeuda prestaciones. En el contexto recién descrito, refiere que el despido masivo a las trabajadoras constituyó un acto vejatorio, afectando su integridad psicológica. Así las cosas, sostiene que su ex empleadora vulneró la garantía reconocida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, en cuanto a su integridad psíquica; y la garantía del artículo 19 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, el derecho a la honra. En virtud de lo reseñado, manifiesta que existe una conexión temporal entre el despido y el menoscabo, estimando que constituye un indicio de la vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que la trabajadora ha sufrido un despido incausado, sin posibilidad de defenderse y siendo amenazada con el no pago de las indemnizaciones y prestaciones. En tal sentido, aduce haber sufrido un daño moral, el que avalúa en $2.000.000; e indica, por último, que se le adeuda feriado y remuneraciones. A la luz de lo expuesto, concluye solicitando que se acoja la demanda y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo; la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios; la indemnización a título de daño moral; y el pago de las prestaciones reclamadas. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. En subsidio, por los mismos hechos, demanda despido injustificado, nulidad del desp
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda solo en cuanto se declara injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $439.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $878.500, por concepto de indemnización por años de servicios. c. $395.325, por concepto de recargo legal del 30%. d. $878.500, por concepto de feriado. e. 878.500, por concepto de remuneraciones adeudadas. II. Que se declara además que el despido que fue objeto la actora es nulo y, en consecuencia se condena a la demandada a enterar el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y al pago de las remuneraciones a la demandante, desde el despido hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración de $439.250 III. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. IV. Que cada parte pagará sus costas. RIT T-1228-2021 RUC 21- 4-0358623-1 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ROSA EVANGELINA CHAPARRO CEA, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad número 10.221.669-5, domiciliada en Avenida Departamental 0102, Pedro Aguirre Cerda, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaci
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