IHL/INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA.
Rol
T-848-2021
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones expuestas por la parte denunciante, cabe tener presente que la modificación de turnos se aplicó a todo el personal de la empresa, la cual en su gran mayoría entendió y comprendió que se trataba de una situación excepcional y producto de la pandemia, y no un mero capricho por parte de la empresa, por lo que no se ve afecta la dignidad de la persona, cuando se adoptaron medidas genéricas y no específicas. En relación a la concurrencia del trabajador a la inspección del Trabajo, es cierto que realizo denuncia en dicha institución, cuya resolución de multa corresponde a Nº7729/20/60, de fecha 28 de diciembre de 2020, notificada mediante carta certificada con fecha 15 de febrero de 2021. Es importante informar que en contra de dicha resolución se presentó recurso administrativo, con fecha 19 de marzo de 2021, el que fue rechazado por parte el órgano administrativo. En contra de dicha resolución, se presentó reclamo judicial, en causa I-189-2021, caratulada INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que fue acogida parcialmente, reproduciendo algunos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4, abogado, en representación convencional, de don CLAUDIO ROBERTO GUZMÁN VALENZUELA, C.I. N°9.584.921-0, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York 53, oficina 53, Santiago Centro, quien interpone demanda en contra de su ex Empleador INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LTDA., RUT N°76.733.040-5 representada legalmente por YURY PEZOA SÁNCHEZ, C.I. N°08.530.111-1, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Rinconada 1190, Maipú. Con fecha 31 de enero de 2017, comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia, bajo el cargo de laboratorista dental, en un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. La jornada de Trabajo pactada durante casi toda la relación era de 6 días semanales de lunes a viernes de 8.00 horas a 16.30 horas y sábados de 8.00hrs a 13.00hrs, con 60 minutos de descanso. A contar de inicio de 2018, el horario se empezó a modificar en los siguientes, turnos: Primer turno Lunes a Viernes y sábados intermedios, cuyo ingreso era de 8.00 a 16.00, y sábados de 12.30 a 20.30 Segundo turno Lunes a Viernes cuyo ingreso era de 8.00 a 17.30 Tercer turno Lunes a Viernes y sábados intermedios, cuyo ingreso era de 8.00 a 16.30 y sábados de 8.00 a 13.00. Sin embargo, a contar de marzo de 2020, el demandado de manera unilateral ha modificado sin el consentimiento de su representado, su jornada horaria, que constituía turnos de lunes a sábados, siendo estos en términos generales bastante disímiles, por lo que podían variar en varios turnos a.m. de 8.00 a 18.00, turnos p.m. de 11.30 a 21.30, todos variando de lunes a sábados. Dicha situación obligó al denunciante a recurrir a la Inspección del Trabajo a fin de que esta fiscalice el cambio de horario unilateral señalado. La remuneración mensual estaba compuesta por un Sueldo Base de $700.000, gratificación legal por la suma de $133.990, colación y movilización por un total de $60.000, por lo que la última remuneración mensual ascendía a la suma de $893.990. Con fecha 26 de marzo de 2020, el ex Empleador llama a todos los Trabajadores de la Empresa, para realizar una reunión después de almuerzo en el Estacionamiento del Edificio, junto a la clínica dental. Dicha reunión fue presidida por doña Paz Ortiz, jefa de clínica y don Carlos Sánchez, encargado de recursos humanos, quienes comunican a todos los presentes que la Empresa dejará de contar con los servicios de algunas personas debido al inicio de la pandemia por covid-19. Se realizó un despido masivo de Empleados en todas las áreas y, en el área particular de su representado, de 06 personas quedaron 03, además del hecho de que ya se había despedido meses antes a la secretaria. Luego de eso, su representado y otros trabajadores debieron desempeñar horas extras adicionales para sacar todo el trabajo pendiente de los Trabajadores despedidos. A partir de ese momento también comenzaron cambios uni
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 63, 168 c), 446, y siguientes del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la denuncia de tutela laboral interpuesta por don Claudio Guzmán Valenzuela, en contra de INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LTDA. II. Que, se acoge la demanda subsidiaria por el despido indebido, improcedente e injustificado sufrido por el demandante, de manera que el término de la relación laboral verificada el día 29 de mayo de 2021, debe entenderse que procede por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, debiendo la demandada dar pago a las siguientes prestaciones: a) $889.240.- Indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.556.960.- Indemnización por años de servicios. c) $2.845568.- 80% recargo legal. d) $558.056.- feriado legal y proporcional.. III. Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los respectivos reajustes e intereses. IV. Que, cada parte pagará sus costas. RIT : T-848-2021 Pronunciada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don MATÍAS IHL RODRÍGUEZ, C.I. N°16.212.034-4, abogado, en representación convencional, de don CLAUDIO ROBERTO GUZMÁN VALENZUELA, C.I. N°9.584.921-0, trabajador dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Nueva York 53, oficina 53, Santiago Centro, quien interpone demanda en contra de
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