2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FEDERICI/ALIMENTOS DULCE LUNA LIMITADA

Rol

O-5152-2021

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Función desempeñada, jornada y remuneraciones para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Cumplimiento de formalidades legales en la comunicación de la carta de autodespido. A probar: 1. Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de autodespido, hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de los servicios. Naturaleza, monto y período. 3. Si, a la fecha del término de la relación laboral, se encontraban declaradas y enteradas, en tiempo y forma, todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1. Carta de Aviso de Despido Indirecto por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, de fecha 14 de septiembre de 2021, con comprobante de envío mediante carta certificada. 2. Contrato de Trabajo. 3. Últimas 3 remuneraciones. 4. Activación de Fiscalización ante la Inspección del Trabajo de fecha 29 de julio de 2021, folio N°1307/2021/1654. 5. Declaración jurídica, de fecha 17 de agosto de 2021, ante la Inspección del Trabajo, folio N°1307/2021/1654. 6. Informe de Fiscalización N°1307/2021/1654, de fecha 19 de agosto de 2021. 7. Certificado pago cotizaciones de AFP Capital. 8. Certificado pago cotizaciones Fonasa. 9. Certificado pago cotizaciones AFC. Confesional del representante legal de la demandada cuya declaración consta en el registro de audio. Demandada-documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2018. 2. Información de licencias médicas correspondiente a la carpeta laboral de la Sra. Federici. 3. Licencia médica de fecha de inicio de 27 de julio de 2020. 4. Licencia médica de fecha de inicio de 23 de junio de 2020. 5. Licencia médica de fecha de inicio de 12 de febrero de 2021. 6. Licencia

Fallo

se resuelve: I.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por María Elena Federici Valenzuela en contra e Alimentos Dulce Luna LTDA y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.069.128 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $3.207.384 por concepto de indemnización por años de servicios (3) más el recargo del 50% equivalente a $1.603.692. 3.- Remuneración de julio de 2021 por 25 días ascendente a $890.940, la de agosto de 2021 por la suma de $1.069.128 y los 16 días de septiembre de 2021 por $570.201. 4.- La suma de $1.496.780 por concepto de feriado legal y la suma de $93.370 por concepto de feriado proporcional. Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-5152-2021 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintinueve de junio de dos mil veintidós PRIMERO: Que ha comparecido MARIA ELENA FEDERICI VALENZUELA cédula de identidad 13.633.798-9 domiciliada en San Nicolás 1033 departamento 1901 San Miguel e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ALIMENTOS DULCE LUNA LTDA. RUT 76.018.850-6 representa

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