RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-224-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la demandante señala en su libelo relativos al supuesto despido y a como éste se habría producido. En este punto cabe hacer presente que al Sr. Rivera se le comunicó el termino de sus servicios, mediante Orden de Servicio N°2554 de fecha 29 de diciembre de 2021, en la que se indica que se ha resuelto la no renovación del mismo atendido a los problemas presupuestarios Municipales. Señalan que la contratación del demandante se celebró bajo el alero de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la recién citada ley 18.883, el cual autoriza a las municipalidades a contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales y esa es la forma que se vincula al demandante con mi representada, solicitando el rechazo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Luego, estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se procedió a fijar los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral que habría ligado a las partes. Naturaleza y términos 2. Forma y circunstancias en que se produce el término de la relación. Prestaciones adeudadas. Asimismo, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Que, existió una relación de prestación de servicios a honorarios desde el 11 de abril de 2016 hasta el 1 de Febrero del 2022. 2. Que, no hubo pago de cotizaciones previsionales. 3. Que, el día 4 de enero del 2022 se puso término al contrato de prestación de servicio mediante orden de servicio 2554 de fecha 29 de diciembre de 2021. 4. Que, el monto de la remuneración de la demandante ascendía a la suma de $666.667. QUINTO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó documental consistente en: 1. Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 12 de abril de 2016, periodo 11 de abril de 2016 hasta 30 de junio de 2016, entre las partes. 2. Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 20 de julio de 2016, periodo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-224-2022 RUC 22-4-0394023-6 por existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpuesta por don FRANCISCO JAVIER RIVERA VALENZUELA, Licenciado en Música, cédula nacional de identidad N° 15.594.195-2, con domicilio en calle Las Pelargonias N° 1020, Sindempart, comuna de Coquimbo, quien fue asistida por el abogado Luis Rivera Olivares. La demandada es ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcalde Ali Manoucheri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en calle Bilbao Nº 348, comuna de Coquimbo, quien es representada por la abogada Linnet Riveros Alfaro. SEGUNDO: Que, el actor señala que “comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 11 de abril de 2016, en calidad de Licenciado en música, para la evaluación y cierre de talleres de guitarra inicial, avanzada y perfeccionamiento musical, en el marco del programa “EDUCACION PERMANENTE AL SERVICIO DEL DESARROLLO HUMANO, dependiente del Instituto de Desarrollo Humano de la I. Municipalidad de Coquimbo. En cuanto a la jornada de trabajo, esta correspondía a la misma que cumplían los funcionarios municipales de planta y contrata, según dispone la cláusula quinta del contrato de fecha 29 de diciembre de 2021, cláusula que es idéntica a las contenidas en los contratos anteriores. En este punto debo hacer presente que, con ocasión de la pandemia, mi ex empleador dispuso la modalidad de teletrabajo, la que se modificó gradualmente con un sistema de turnos presenciales. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debo señalar que mi remuneración ascendía a la suma de $666.667.- (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos). En cuanto a la seguridad social, me encuentro afiliado a A.F.P. PROVIDA, y mi sistema de salud es FONASA. Finalmente, debo señalar que a la fecha mi ex empleador me adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional. Asimismo, me adeuda mis cotizaciones previsionales, de salud y de subsidio de cesantía, por el periodo comprendido entre el día 11 de abril de 2016 hasta el 31 de enero de 2022, razón por la cual demando se aplique la sanción de nulidad del despido y, en tal sentido, se condene a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones laborales durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación mediante el íntegro de las cotizaciones previsionales. 3 2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Con fecha 4 de enero de 2022 fui notificado del término anticipado de mi contrato, decisión que tomo el alcalde y que manifestó en la Orden de servicio N
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal que se declare la 1. Existencia de relación laboral y continuidad. 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por cuanto el término del contrato se ha producido de manera injustificada, por $666.667 o la suma que VS determine conforme el mérito del proceso. 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.000.002, por cuanto el término del contrato se ha producido de manera injustificada, más el aumento del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.000.001 o la suma que VS determine conforme el mérito del proceso. 3. Feriado Legal por el periodo 2020- 2021 por la suma de $666.667 o la suma que VS determine conforme el mérito del proceso. 4. Feriado proporcional, por el periodo comprendido 16 de abril de 2021 y el 31 de enero de 2022 por la suma de $357.687 o la suma que VS determine conforme el mérito del proceso 5. Remuneraciones y demás prestaciones laborales durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación mediante el íntegro de las cotizaciones previsionales. (a determinar) 6. Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud correspondientes al período trabajado, esto es entre el 11 de abril de 2016 hasta el 31 de enero de 2022.” TERCERO: Que, la demandada solicita el rechazo de la acción, señalando que la contratación de la demandante se celebra bajo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 18.883, el cual autoriza a las Municipalidade
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 20 de junio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT O-224-2022 RUC 22-4-0394023-6 por existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda
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