Juzgado de Garantía de Iquique.

ESTEBAN PATRICIO ZAVALA GONZÁLEZ C/ ANA KATHERINE TAMBORINO MUÑOZ

Rol

O-2979-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ESTEBAN PATRICIO ZAVALA GONZÁLEZ, Ex funcionario público a contrata del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Tarapacá, Mejor Niñez, Cédula de Identidad 14.107.069-k, con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch 1341, comuna de Iquique, asistido por su apoderado, abogado habilitado don MAURICIO ALBERTO LAGOS BALDASSANO, run 15.010.355-k, mismo domicilio, en causa RUC Nº 2310027367-5 Rit N° 2979-2023, interpuso querella de acción privada por el delito de injurias graves consumadas en contra de ANA KATHERINE TAMBORINO MUÑOZ, abogada, RUN 12.835.452-2 y en contra de ELIECER ANTONIO FUENTES DIAZ, Ingeniero civil industrial, RUN 12.895.491-0 ambos con domicilio laboral en Esmeralda N° 340 piso 13 en la ciudad de Iquique, quienes fueron asistidos en el juicio por su apoderado el abogado de la Defensoría Penal Pública don MARCELO LARA POL, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 1090, segundo piso, Iquique. Los antecedentes de hecho de la querella fueron: “Con fecha 30 de septiembre del año 2022 a eso de las 10:00 mediante correo electrónico se cita a reunión gremial de los funcionarios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Tarapacá, Mejor Niñez, Servicio dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia la que se realiza el mismo día, pero a las 11:00 hrs. mediante la plataforma Teams encontrándose los citados en la ciudad de Iquique al momento de efectuarse dicha asamblea. Dicha reunión se celebró a la hora acordada y en las temáticas que se trataron, los querellados Ana Tamborino Muñoz y Eliecer Fuentes Díaz, manifiestan que yo era un político corrupto ligado a Corpesca (causa en la que fui beneficiario de una suspensión condicional del procedimiento) sin competencias para el cargo y que mi ingreso al Servicio era un peligro para la continuidad laboral de todos y que tenían que averiguar cuál fue el motivo de mi salida de la Municipalidad de Alto Hospicio deslizando interrogantes sobre la honestidad, Código: FWRMXXYHXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 profesionalismo y probidad del suscrito, todo lo cual me trajo serios inconvenientes para incorporarme a mi nuevo equipo de trabajo -la cual se produjo en definitiva el 11 de octubre de 2022- con la consecuente afectación a mi honra, generándome el descrédito que desembocó en consecuencias que no se agotaron en que mi fama se encontrara gravemente mancillada, máxime si dichas expresiones fueron vertidas ante un número importante de funcionarios de dicha repartición pública. A pesar de lo anterior y en virtud de Resolución Exenta RA 215067/312/2023 de fecha 01 de febrero de 2023, acto administrativo con efecto retroactivo, ingresé al Servicio antedicho con fecha 11 de octubre del año 2022, en calidad de contrata profesional, grado 11, EUS. Ca

Fallo

por tanto calificable como delito. La restante documental de la querellante y los querellados nada agrega ni quita sobre lo establecido, ni tampoco lo señalado por los demás testigos en cuanto ellos manifiestan no recordar lo tratado en al reunión.. Así los hechos establecidos configuran el delito de injuria previsto en el artículo 416 y 417 N° 3 del Código Penal y sancionado en el artículo 418 inciso segundo del mismo cuerpo legal. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo concluido en el motivo anterior, este tribunal no se logra la convicción más allá de toda duda razonable que, en la especie y respecto del hecho establecido, haya correspondido a los querellados una participación como autores directos e inmediatos y, de esa forma, se haya desvirtuado la presunción de inocencia que les asiste. Fundamental para esta conclusión lo constituye que no fue controvertido en los alegatos de apertura y clausura de la existencia de la reunión a que se refiere el libelo de querella ni tampoco que en ella participaron ambos querellados. Código: FWRMXXYHXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 Por su parte, de la prueba testimonial introducida al juicio por ambas partes aparece claro que ambos querellados intervinieron en la misma en tanto organizadores y conductores de la reunión. La totalidad de los testigos expresaron que por el tiempo transcurrido no recordaban con precisión la totalidad del contenido de la misma, y qui

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1 Iquique, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ESTEBAN PATRICIO ZAVALA GONZÁLEZ, Ex funcionario público a contrata del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, Región de Tarapacá, Mejor Niñez, Cédula de Identidad 14.107.069-k, con domicilio para estos efectos en call

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