Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SANDOVAL/GENÉRICA SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. Y OTROS

Rol

M-922-2021

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho expuestos por la demandante, afirmando que las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor se encuentran pagadas. CUARTO: Que las demandadas Hernández Motores S.A.C.I y Hernández Motores S.A. no contestaron la demanda ni comparecieron a la audiencia única, privándose de su derecho a controvertir lo afirmado respecto de ellas en la demanda. QUINTO: Que, llamadas las partes a conciliación no ha sido posible que las comparecientes alcanzaren un acuerdo destinado a poner fin al juicio. SEXTO: Que, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo según los hechos señalados en la carta de despido indirecto. 2.- Efectividad que el empleador, a la fecha de término de la relación laboral había enterado de manera íntegra las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que correspondían al trabajador. 3.- Efectividad que el empleador pagó la remuneración de octubre de 2021. 4.- Efectividad de haberse otorgado al trabajador o compensado en dinero, el feriado anual y proporcional cuya indemnización se demanda. 5.- Efectividad que el actor laboró bajo régimen de subcontratación y de tener las demandadas Hernández Motores la calidad de empresa principal. SÉPTIMO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba en el juicio: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito entre el actor y la demandada, de fecha 6 de febrero de 2018; 2. Recibo del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, suscrito entre el actor y la demandada, de fecha 6 de febrero de 2018; 3. Acta de entrega de implementos de trabajo y seguridad suscrita entre el actor y la demandada, de fecha 5 de mayo de 2020; 4. Anexo de contrato suscrito entre el actor y la demandada, en el cual se establece que el contrato de trabajo pasa a ser uno de carácter indefinido, de fecha 3 de julio de 2018; 5. Carta “Derecho a Sab

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 22 de junio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-922-2021 sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Eduardo Sandoval Santander, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Solidaridad 14, Playa Ancha, Valparaíso, en contra de Genérica Seguridad Integral Ltda., empresa del rubro de servicios de seguridad, representada legalmente por doña Mariela Carolina Sepúlveda Astete, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en General Bustamante 30, oficina 22, Providencia, Santiago y en contra de Hernández Motores S.A.C.I., representada legalmente por don Enrique Benjamín Hernández Julve, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Internacional 4030, Viña del Mar y en contra de Hernández Motores S.A., representada legalmente por doña María Verónica Palacios Jiménez, se ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en calle 15 Norte 1018, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 6 de febrero del 2018 hasta el 8 de octubre de 2021, fecha en la cual puso término a la misma, mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto; 2) Que la acción de despido indirecto interpuesta es justificada y legal, en atención a los incumplimientos laborales que han sido denunciados en este libelo; 3) Que opera en la especie la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5 al 7 del Código del Trabajo, ante el no pago de cotizaciones previsionales por la remuneración que debió ser percibida; 4) Siendo a consecuencia de lo anterior, condenadas todas las demandadas, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por las sumas que indica o las que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas: a.- Indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 del Código del Trabajo, en relación con el art. 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $474.579. b. Indemnización por años de servicio, conforme al art. 163 del Código del Trabajo, en relación con el art. 171 del mismo cuerpo legal, por la suma de $1.898.316. c. Indemnización por despido injustificado, conforme al art. 168 letra b) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 171 y 163 del mismo cuerpo legal, por la suma de $949.158. d. Que se condene a las demandadas al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 incisos 5 y siguientes, desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 8 de octubre de 2021, y hasta su convalidación. e. Indemnización compensatoria por feriado legal y proporcional, por la suma de $822.604. f. Remuneraciones pendientes por la suma de $110.735. Funda la demanda señalando que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo

Fallo

Por estas razones, la demanda por despido indirecto será acogida, estimando justificado el despido realizado por el trabajador, siendo procedente el pago de las indemnizaciones contempladas en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo texto legal. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de declarar la nulidad del despido es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en la parte que establece que el empleador que proceda al despido del trabajador tiene la obligación de haber enterado íntegramente las cotizaciones previsionales de éste hasta el último día del mes anterior al de su separación y de no haberlo hecho, el despido es nulo en cuanto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral para efectos remuneracionales. La sanción de la nulidad del despido también resulta aplicable cuando se trata de un despido indirecto y, en este caso, se cumplen los presupuestos de hecho que la hacen procedente, esto es, la existencia de un despido (aunque sea indirecto) y el incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones previsionales al momento de término de la relación. Por estas razones, la petición de declarar la nulidad del despido del demandante, será acogida. DUODÉCIMO: Que, en cuanto al cobro de prestaciones se tendrá presente lo siguiente: a.- Respecto de la remuneración por los días trabajados de octubre de 2021, es necesario tener presente que, habiéndose a

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Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 22 de junio de 2022 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-922-2021 sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Guillermo Eduardo Sandoval Santander, guardia de seguridad, domicili

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