TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
C-7867-2019
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que al folio 1, comparece MONICA DEL ROSARIO TAPIA SAAVEDRA, chilena, comerciante, cedula nacional de identidad N° 7.364.816-5, domiciliada en Pintor Ortiz de Zarate N° 422, comuna de San Joaqu n, quien interponeí demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliariosó ó municipales en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de la ILUSTREí MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN, persona jur dica de derecho p blico delí ú giro de su denominaci n, RUT N° 69.354.600-8, representada legalmente por donó SERGIO ECHEVERRIA GARCIA, chileno, egresado de derecho, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, cedula nacional de identidad N° 9.214.318-í K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaqu n, con la finalidad de que se declare prescrita la acci n deí ó cobro de los derechos de aseo municipales correspondientes al periodo que va desde junio de 2006 a Septiembre de 2016, con sus reajustes e intereses, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. I.-LOS HECHOS Se ala que el a o 1985, adquiri el inmueble ubicado en calle Pintor Ortizñ ñ ó de Zarate N° 422, comuna de San Joaqu n, el cual tiene una deuda por conceptoí de derechos de aseo; y que atendido a que la demandada no tiene facultades para condonar la deuda en forma administrativa, solicita que se declare prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipales que individualiza, seg n consta enó ú comprobante de estado de deuda de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, de fecha 03 de julio de 2019.í A ade, que la totalidad de las cuotas individualizadas entre los meses deñ Junio de 2006 y Septiembre de 2016, ascienden a la suma de $ 700.843 y que estas se encontrar an prescritas, seg n las normas pertinentes del C digo Civil.í ú ó II.-EL DERECHO Se ala, que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que: ñ í ó “La prescripci n que extingue las acci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que al folio 1, do a MONICA DEL ROSARIO TAPIAñ SAAVEDRA, interpone demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, representadaí í legalmente por su alcalde, don SERGIO ECHEVERRIA GARCIA, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte anterior de esta sentencia. Segundo: Que la demandada contest la demanda al folio 5, allan ndoseó á parcialmente a ella, respecto del periodo comprendido entre junio de 2006 a Noviembre del 2014, fundado en que el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, dispone en el t tulo III Del producto de los establecimientos yí explotaciones municipales, se alando en lo pertinente en el art culo 7° que: “Lasñ í municipalidades cobraran un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo"; y que en este caso, trat ndose de un derecho y no de un impuesto, las municipalidadesá pueden ejercer las acciones que corresponden para su cobro en el plazo de 5 a os,ñ operando en este caso la prescripci n ordinaria.ó Asimismo, se ala que lo indicado por su parte en cuanto a que a losñ derechos resulta aplicable las disposiciones de la prescripci n ordinaria se veó confirmado por un
Fallo
fallo de la Ilustrisima Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha 20 de julio de 2018, dictado en causa Rol ingreso Corte N° 794-2018, que se ala un plazo de prescripci n diferente trat ndose de impuestos o derechos, elñ ó á que transcribe. Manifiesta, que en el mismo sentido se ha pronunciado la Excelent simaí Corte Suprema en la causa rol 24633-2018, con fecha 17 de diciembre del 2018. Finalmente, solicita que atendido el allanamiento de su parte, respecto de los periodos prescritos, solicita no ser condenado en costas. Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que sentado lo anterior, para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, corresponde a la de un derecho queí C-7867-2019 Foja: 1 tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge la Ley de Rentasó Municipales, y que queda de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el t rmino de prescripci n establecido en
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C-7867-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7867-2019 CARATULADO : TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS Que al folio 1, comparece MONICA DEL ROSARIO TAPIA SAAVEDRA, chilena, comerciante, cedula nacional de identidad N° 7.364.816-5, domiciliada en Pintor Or
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