Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-23-2022

Fecha

24 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORACION DE PRUEBAS X · DICTA SENTENCIA X Iquique, veinticuatro de junio del año dos mil veintidós. Se realiza una somera relación de la demanda, del mismo modo se confiere traslado a la parte reclamada para que conteste la demanda, la cual se tiene por contestada, constando en el registro de audio del Tribunal. VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2022, don ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, abogado, con domicilio en calle Miraflores Nº178, Piso 12, de la comuna y ciudad de Santiago, en representación, de SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA. también denominada PROSEGUR REGIONES LTDA., representada legalmente por doña MARÍA CRISTINA ROMERO RIVEROS, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Los Gobelinos 2567, comuna de Renca, ciudad de Santiago, interpone demanda por reclamación de multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, representada por su Inspectora Provincial doña MAYERLING JOANNA PAVEZ ROBLEDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch No 1332-1334, comuna y ciudad de Iquique, en razón de la dictación de la resolución de multa 1374/22/27, de fecha 18 de abril de 2022 y notificada a su parte mediante correo electrónico despachado el 09 de mayo de 2022, dictada por el fiscalizador de la referida Inspección Provincial del Trabajo don Joel Antonio Rejas Montaño y, solicita se acoja su demanda, dejando sin efecto la multa cursada o subsidiariamente rebajándola, al monto que en derecho corresponda, con costas. Que, evacuando el traslado conferido, la demandada contestó la demanda en audiencia de esta misma fecha. Que, en la presente audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijó el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada en error de hecho al cursar multa 1374/22/27, de fecha 18 de abril de 2022, hechos y circunstancias. Que, las pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, demandante sostiene que la multa fue cursada, por “NO LLEVAR, PARA LOS EFECTOS DE CONTROLAR LA ASISTENCIA Y DETERMINAR LAS HORAS DE TRABAJO ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, UN REGISTRO DE ASISTENCIA DEL SR. CLAUDIO NÚÑEZ MOLLO”; no obstante, explica que, no se cumplen los presupuestos facticos, de la multa, por no ser efectivos, puesto que, si bien es efectivo que 05 de abril de 2022, no pudo exhibírsele al fiscalizador Joel Rejas Montaño, el citado registro, ello obedeció al hecho que el citado registro había sido retirado de la instalación, en función que se estaba coordinando el traslado del trabajador Claudio Núñez Mollo desde la instalación Telefónica Sucursal Tarapacá a otra instalación, como efectivamente acaeció. Señala que, el trabajador sí registró su asistencia de los días del mes de abril trabajados en su instalación original. Agrega que, sin explicación alguna, la Inspección del Trabajo, decidió sancionar dichos hechos infraccionales inexistentes con una multa de 60 UTM, sin ningún ejercicio de ponderación ni proporcionalidad, olvidando también que el principio de proporcionalidad tiene aplicación al aplicar el ius puniendi estatal de sede administrativa. Explica que, resulta claramente abusivo el monto de la multa, sin considerar el número de trabajadores presuntamente afectados por la infracción objeto de sanción administrativa y que, en definitiva, le permiten a la autoridad moverse en el rango de 3 a 60 UTM, conforme a los criterios que la propia autoridad administrativa ha definido en las Circulares N°88, 18, 93 y 94 de la Dirección del Trabajo. En subsidio, y en atención a los antecedentes expuestos, solicita se disponga su rebaja sustancial al tenor de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo.

Fallo

POR TANTO, solicita se deje sin efecto multa N°1374/22/27, de fecha 18 de abril de 2022, por un total de 60 UTM ($3.342.240) que le fuera notificada mediante correo electrónico despachado el 8 de abril de 2022 y, en definitiva declarar que se deja sin efecto la resolución que aplicó la multa administrativa, y en subsidio, su rebaja sustancial, todo ello, con expresa y ejemplar condena en costas, en caso de oposición SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que con fecha 31 de marzo de 2022, se interpuso denuncia por parte del trabajador don Claudio Núñez Mollo, por no disponer del libro de asistencia para su firma en la faena ubicada en Tarapacá 478, Iquique. Afirma que el Sr, fiscalizador constató in situ que el libro de asistencia, no se encontraba a disposición del trabajador desde que retornó de su feriado señalando que no ha podido registrar su asistencia. Por su parte, explica que la empresa expresó que existía el libro, pero que no estaba en el lugar de la faena, y que no había podido dar respuesta al trabajador, por la sobrecarga de trabajo. POR TANTO, solicita se rechace la demanda principal y subsidiaria. Con costas. TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus dichos, se valió solamente de prueba documental, consistente en: I.- Prueba Documental: 1.- Resolución de Multa N°1374-22-27, de fecha 18 de abril de 2022, en la que se lee: “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia de terminar las horas de trabajo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 24 de junio de 2022.- RUC 22-4-0405645-3 RIT I-23-2022 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala Virtual 3) HORA DE INICIO 08.53 horas HORA DE TERMINO 09.55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240405645-3-1334 220623-00 PARTE RECLAMANTE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica