CIFUENTES/FINNING CHILE S.A.
Rol
T-371-2019
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la denuncia, multa por el máximo legal o lo procedente, pago por daño moral por $10.000.000.-, respecto de cada uno de los demandantes, se remitan los antecedentes a la Dirección del Trabajo para su registro, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, solicita que se rechace íntegramente la demanda con costas. Argumenta que el acoso laboral se encuentra regulado en los artículos 166 y siguientes del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la compañía: (i) denuncia por escrito que debe cumplir determinados requisitos formales; (ii) creación de Comisión Investigadora por parte de la Dirección de Recursos Humanos y Comité de Ética a partir de la denuncia impetrada; (iii) plazo de investigación de 25 días para elaborar informe que puede concluir que existe (o no) acoso laboral por parte del denunciado; y (iv) sancionar y/o tomar medidas respecto del trabajador(a) denunciado en conformidad al Reglamento Interno de acreditarse el acoso laboral. Añade que el Sindicato 6 habría realizado denuncia formal el 13 de agosto de 2019 en contra de Walter Villar, cumpliendo todos los requisitos formales para su tramitación, señalando nombres, apellidos y cédula de identidad del afectado, el cargo que ocupaba en la compañía, su dependencia jerárquica, y una relación detallada de los hechos materia de la denuncia, por lo que se inicia investigación respetando los plazos estipulados, concluyendo que no era efectiva la denuncia, no obstante se identificaron debilidades con el tipo de liderazgo que ejerce Walter Villar, teniendo actitudes que influyen en el clima laboral pero no son consideradas maltrato. Entienden, que por otra parte, no existió ninguna denuncia formal por parte del sindicato 7 que cumpliera con los requisitos para iniciar una investigación, expresándose ello por Daniela García en los correos de 6 y 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Sindicato de Trabajadores CRC P&P Finning Chile, rut 65.128.769-7, Jean Carlo Falcón, cédula de identidad 13.983.732-0, Erick Esteban García Acosta, cédula de identidad 10.912.205-K, Eduardo Cifuentes Araya, cédula de identidad 16.239.827-K, representados por el abogado Christian Caro Cassali, cédula de identidad 10.898.505-4, todos con domicilio en Sucre N°220, oficina 408, Antofagasta, quien demanda por vulneración de derechos en contra de FINNING CHILE S.A, Rut 91.489.000-4, representada legalmente por don DAVID GONZALEZ CACERES, ci 11.467.571-7, todos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 7832 de Antofagasta. Para fundar la demanda señala que desde finales de julio el sindicato denunciante denunció verbalmente al área de recursos humanos de la empresa, el maltrato sostenido por Walter Villar, jefatura directa del área de palas y perforadores, ya que los reclamos que realizaban los trabajadores sentían eran ineficaces, existiendo comunicación verbal con Daniela García sin tener respuesta, enviando correo electrónico el 19 de agosto de 2019 reiterando la denuncia, realizándose también la misma en fechas cercanas por el Sindicato 6, existiendo correos de 6 de septiembre donde se solicita al empleador dar respuesta de la denuncia ante el tiempo transcurrido, y les señala Daniela García que están en conocimiento y que responderán antes del 14 de septiembre que se cumplirían los 30 días, no obstante no existió respuesta hasta el 25 de septiembre, donde se les señala que el proceso habría terminado el 15, agendándose reunión con el sindicato denunciante, luego de la cual les informarían a ellos cualquier situación, por lo que entienden que se les discriminó excluyéndolos del proceso de investigación al dejar de considerarlos sin razón alguna como denunciantes, lo que se le manifestó al empleador, agregando que se les afectó también su dignidad y honra, por afectar su imagen ante la compañía y organización, quedando ante sus socios como ineficaces, carentes de representatividad y fuerza, contradiciendo la decisión de la empresa al propio Reglamento Interno, en su capítulo denominado “ACOSO LABORAL”, Título 30 y a partir de los artículos 162 y en adelante, ya que existió una denuncia escrita enviada por correo electrónico además de las verbales, excluyéndose de la investigación injustificadamente. Solicita que se declare que se incurrió en actos y/o conductas de vulneración de derechos fundamentales y discriminación lo que afectó al Sindicato denunciante como a los miembros de su directiva individualmente considerados, ordenando el cese de la conducta y se lleve a efecto el proceso de investigación establecido por Reglamento Internos, en relación a los hechos materia de la denuncia, multa por el máximo legal o lo procedente, pago por daño moral por $10.000.000.-, respecto de cada uno de los demandantes, se remitan los antecedentes a la Dirección del Trabajo para su registro, más intereses, reajustes y c
Fallo
por estas mismas prácticas, si bien es cierto pasaron varios años y todos podemos cambiar nuestra forma de ser y desarrollarnos laboralmente, esta persona parece que empeoró, desde hace ya un tiempo venimos recibiendo quejas de sus malos tratos, malas palabras, incluso llegando a ser tan autoritario que amenaza a los trabajadores con desvincularlos, incluso se les para frente de su cara en forma desafiante como para que el trabajador reaccione de mala manera como para llegar a los golpes y esto no es bueno en el ambiente laboral, y en lo psicosocial de los trabajadores, es inaceptable en las políticas de la empresa y es repudiable su comportamiento ante los ojos del sindicato, esta persona no puede estar en nuestra compañía con estos valores tan deficientes. Nos despedimos esperando su respuesta lo antes posible ya que mañana se cumple una semana desde que hablamos vía telefónica y esperamos no tener que llegar a instancias judiciales para solucionar este mal rato”. De lo anterior expuesto, y habiéndose acompañado también la denuncia del sindicato 6 que se realiza por correo electrónico con todos los antecedentes señalados en el artículo del Reglamento Interno ya mencionado, y que de lo expuesto, se desprende que efectivamente lo realizado por el sindicato demandante no corresponden a denuncias formales conforme se establece en el Reglamento Interno, ya que no cumplen con ninguno de los requisitos del referido artículo, más allá de encontrarse por escrito en el correo electr
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Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Sindicato de Trabajadores CRC P&P Finning Chile, rut 65.128.769-7, Jean Carlo Falcón, cédula de identidad 13.983.732-0, Erick Esteban García Acosta, cédula de identidad 10.912.205-K, Eduardo Cifuentes Araya, cédula de identidad 16.239.827-K, representados por el abogado Christian Caro C
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