ALARCÓN/
Rol
V-50-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 02 de diciembre de 2020, folio 1, comparece don CRISTIÁN ESTEBAN ALARCÓN INOSTROZA, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 12.917.223-1, domiciliado en Av. Kennedy 5.600, Piso 5to. Oficina 503, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, actuando en representación otorgada por Mandato Especial de don MELQUISEDEC RUBIO AROS, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad N°2.236.614-9, domiciliado en Portugal número seiscientos setenta y cuatro de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando a este tribunal ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talagante rectificar error de tipeo en el digito verificador de don MELQUISEDEC RUBIO AROS, en una inscripción efectuada en el Registro de Propiedad de dicho Conservador, la cual data inscrita a fojas 1538, número 1628, del año 2005. Que con fecha 13 de abril de 2021, folio 12, se tuvo por acompañado informe proveniente del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Que con fecha 26 de abril de 2021, folio 13, se decretó autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de diciembre de 2020, folio 1, comparece don CRISTIÁN ESTEBAN ALARCÓN INOSTROZA, actuando en representación de don MELQUISEDEC RUBIO AROS, ambos ya individualizados, solicitando a este tribunal ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talagante rectificar error de tipeo en el digito verificador de don MELQUISEDEC RUBIO AROS, en una inscripción efectuada en el Registro de Propiedad de dicho Conservador, la cual data inscrita a fojas 1538, número 1628, del año 2005. Indica que, don Melquisedec Rubio Aros, el 4 de octubre del año 2005, celebro un contrato de compraventa con la Sociedad Agrícola Rupanco Foja: 1 Limitada, celebrada por escritura pública ante el notario titular don Emilio Pomar Carrasco, bajo el repertorio N°13.631-2005, en virtud del cual este adquirió un inmueble denominado LOTE SIETE, de la subdivisión del lote Z guión Uno A, proveniente de la subdivisión del LOTE Z guión Uno de la división del LOTE Z, el cual proviene de la división del LOTE B Dos guión A Uno, este a su vez de la subdivisión del Lote B Dos guión A, de la división del Lote B Dos, de la subdivisión del resto del Lote B de la Chacra Santa Ema, comuna de Isla de Maipo, que deslinda plano archivado bajo el número mil ochocientos treinta y cinco del año dos mil tres; tiene una superficie de seiscientos setenta y siete coma sesenta y siete metros cuadrados; NORTE: En cuarenta como cincuenta y un metros con lote ocho propuesto y con pasaje propuesto; SUR: En cuarenta y tres como veintitrés metros con lote seis propuesto; ORIENTE: En doce coma noventa y dos metros y en cuatro coma cero cero cero metros en ochavo con pasaje propuesto; y PONIENTE: En quince como setenta y cinco metros con otros propietarios. El precio de la compraventa es la suma de nueve millones de pesos, cancelados. Añade que, en dicha escritura antes indicada, por un error involuntario, al individualizar la cédula de identidad de don Melquisedec Rubio Aros, se indicó que su Rut era N°2.236.614-0, cuando la realidad es que en dicho Rut se cometió un error de tipeo, ya que el digito verificador es “9” y no “0”, es decir, la verdadera cédula de identidad de don Melquisedec Rubio Aros es 2.236.614-9. Agrega que, en consecuencia, la escritura de compraventa se procedió a inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, inscribiéndose a fojas 1538, número 1628, del año 2005, como da cuenta copia de dicha inscripción en dicho registro conservatorio. Expone que, el Conservador de Bienes Raíces de Talagante practicó la inscripción al tenor de lo que indicaba la escritura de compraventa, sin haberse fijado al momento de la inscripción lo que indicaba el formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos, en el cual, sí estaba correctamente indicada la cédula de identidad de don Melquisedec Rubio. Señala que, si bien, en la escritura pública de fecha 4 de octubre de 2005, ya aludida, se estableció en su Cláusula Séptima poderes es
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 13 y 18 y siguientes del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: - Que, SE ACOGE la solicitud de fecha 02 de diciembre de 2020, folio 1, por lo que se ordena al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Talagante, rectificar el digito verificador número cero por el número nueve, en la cédula nacional de identidad consignada respecto de don MELQUISEDEC RUBIO AROS, en la inscripción efectuada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, a fojas 1538, número 1628, del año 2005. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Rol: V-50-2020 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talagante, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-28T12:38:43-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-50-2020 CARATULADO : ALARCÓN/ Talagante, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 02 de diciembre de 2020, folio 1, comparece don CRISTIÁN ESTEBAN ALARCÓN INOSTROZA, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 12.917.223-1, domiciliado en Av. Kennedy 5.6
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