Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN SEGUNDO SOTO REBOLLEDO

Rol

O-128-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación, son los que siguen: “El día 07 de julio del año 2022, cerca de las 08:30 horas, en la vía pública, específicamente a la altura del Km. 58 de la Ruta 146, próximo a la Población El Pino, comuna de Concepción, el imputado Juan Segundo Soto Rebolledo, condujo con negligencia y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento, el camión con semirremolque, PPU: RU-6300, y PPU: JA-1443, respectivamente; instante en que se percató tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo que le antecedía en la vía, tipo máquina retroexcavadora, PPU: RSZH-15, y que era conducido por la víctima, don Víctor Alfonso Pérez Rojas. En estas circunstancias, el camión con semirremolque conducido por Soto Rebolledo, quien pierde el control del móvil, colisiona a la retroexcavadora, volcándose ésta última, siendo su conductor Pérez Rojas proyectado hacia el exterior del mismo, arrastrándose por la calzada varios metros, hasta detenerse por impacto. A consecuencia de lo anterior, la víctima Víctor Alfonso Pérez Rojas resultó fallecida por politraumatismo, consecuencia de accidente de tránsito”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los Arts. 490 N° 1 y 492 en relación al Art. 391 N° 2, todos del Código Penal y, de conformidad con los Arts. 108, 126, 165 y 167 N° 2, todos de la Ley 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado; atribuyéndole participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el Art. 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal solicitando, en definitiva, la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio y dos años de suspensión de su carnet de conducir, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. Código: BMDWXXJZNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Marcela Norris Bustos, Jaime Vejar Carvajal, integrante, y Paulina García Soto, como redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2210033401-5, RIT 128-2024 del ingreso de este juzgado, seguido en contra del acusado JUAN SEGUNDO SOTO REBOLLEDO, cédula de identidad N° 6 633 272-1, 71 años, nacido el 05/01/1953, en Campanario, conductor, casado, contador, con oficio de conductor profesional de camiones, domiciliado en calle Florencio Arrivillaga, casa Nº 598, Monte Águila, Cabrero. Fue parte acusadora el Ministerio Público a través del Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Andrés Barahona Urzúa, así como del querellante Arturo Samit Alvarado. Por la Defensa, intervino el Defensor Penal Privado, Ignacio Morales Larraín. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrado en esta carpeta judicial. SEGUNDO: Los hechos objeto de la acusación, son los que siguen: “El día 07 de julio del año 2022, cerca de las 08:30 horas, en la vía pública, específicamente a la altura del Km. 58 de la Ruta 146, próximo a la Población El Pino, comuna de Concepción, el imputado Juan Segundo Soto Rebolledo, condujo con negligencia y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento, el camión con semirremolque, PPU: RU-6300, y PPU: JA-1443, respectivamente; instante en que se percató tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo que le antecedía en la vía, tipo máquina retroexcavadora, PPU: RSZH-15, y que era conducido por la víctima, don Víctor Alfonso Pérez Rojas. En estas circunstancias, el camión con semirremolque conducido por Soto Rebolledo, quien pierde el control del móvil, colisiona a la retroexcavadora, volcándose ésta última, siendo su conductor Pérez Rojas proyectado hacia el exterior del mismo, arrastrándose por la calzada varios metros, hasta detenerse por impacto. A consecuencia de lo anterior, la víctima Víctor Alfonso Pérez Rojas resultó fallecida por politraumatismo, consecuencia de accidente de tránsito”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en los Arts. 490 N° 1 y 492 en relación al Art. 391 N° 2, todos del Código Penal y, de conformidad con los Arts. 108, 126, 165 y 167 N° 2, todos de la Ley 18.290, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado; atribuyéndole participación en calidad de autor, conforme a lo previsto en el Art. 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal solicitando, en definitiva, la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio y dos años de suspensión de su carnet de conducir, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. Código: BMDWXXJZNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: En su ape

Fallo

por tanto, desde el punto de vista causal, puede afirmarse que la conducta de éste y la del acusado, concurren al Código: BMDWXXJZNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resultado lesivo, se debe analizar cuál de ellas es la que genera aquél penalmente relevante. Para tal estudio, resulta indispensable la teoría de la imputación objetiva, que es la que permitirá decidir el nexo causal entre la conducta imprudente y el daño típico producido, adelantando desde ya que efectuado ese análisis, el tribunal pudo concluir que aquella consecuencia lesiva es imputable objetivamente sólo al actuar del enjuiciado que infringió la norma de cuidado por la realización del riesgo en el resultado, sin que existiera una auto puesta en peligro voluntaria por parte de Pérez Rojas (Lautaro Contreras Chaimovich, “Tratamiento Penal de los casos de concurrencia de riesgos en el tráfico rodado a través de la teoría de la imputación objetiva del resultado”, Revista de Estudios de la Justicia, N° 30, 2019, pág. 98 . En efecto la “imputación objetiva responde a la idea de que el Derecho penal protege selectiva, pero en todo caso preventivamente, los bienes jurídicos, asumiendo para ello las normas penales una función de motivación, en orden a establecer determinaciones previas dirigidas a los ciudadanos para que eviten la realización de determinadas conductas, en tanto que las mismas suponen lesiones especialmente intolerables contra los

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CONCEPCIÓN, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Marcela Norris Bustos, Jaime Vejar Carvajal, integrante, y Paulina García Soto, como redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2210033401-5, RIT 128-2024 del ingreso de este juzgado, seguido en cont

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