Juzgado de Letras de Colina

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/MORALES

Rol

C-1622-2020

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2020, a folio 1, comparece B RBARA LARRA NÁ Í ERAZO, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatarioº judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado que act a representada de conformidad a la ley por su Gerente General donú Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda LibertadorÁ Bernardo O'Higgins N 1111 e interpone demanda ejecutiva en contra de º MAURICIO ESTEBAN MORALES QUINTANA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó calle El Molino N 170, comuna de Colina y/o Mart nez de° í Rozas N 4449, comuna de° Quinta Normal y/o calle Matucana N 14, comuna° de Santiago y/o calle Hu rfanosé Amun tegui N 810, departamentoá º N 1604, comuna de Santiago y/o calle Nuevaº N 1768, comuna Pe alol nº ñ é y/o calle Gamero N 2085, comuna Independencia y/o calleº El Molino N 170, departamento N 29, Comuna de Colina, en virtud de los fundamentos° º que se alañ Aduce que la demandante es due a de un pagar tarjeta de cr dito por el cual lañ é é persona demandada se oblig a pagar a su parte la suma de ó $1.643.363.- el d a í 27 de enero del a o 2020, suscrito en virtud del contrato de afiliaci n, reglamento de uso yñ ó apertura de l nea de cr dito- persona natural sistema de tarjetas de cr dito.í é é Se ala que en dicho documento se estableci que para el caso de no pagoñ ó oportuno de la obligaci n, la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional aó í á la fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deudaó í como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial, as como tambi n el car cterí é á de indivisible de la obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Sostiene que la parte deudora no pag su obligaci n a la fecha convenida, por loó ó que adeuda al banco la suma de $1.643.363.- m s los intereses pactados.á Agrega que habi ndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, elé docu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. De otro lado, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que este tiempo esí en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.ñ Por su parte, el art culo 98 í de la Ley N 18.092 establece que El plazo de° “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es deó un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” SEGUNDO: Que, del examen del t tulo fundante í se advierte que la obligaci nó en l contenida venci el 27 de enero de 2020, por lo que al tiempo de notificarse laé ó C-1622-2020 Foja: 1 demanda y su requerimiento de pago, esto es, el 7 de abril de 2021, fecha en que se le tuvo por expresamente notificada y requerida de pago, se concluye que ya hab aí transcurrido el plazo de un a o que prev el art culo 98 de la Ley 18.092, para que lañ é í prescripci n opere, contado desde el vencimiento del documento sometido a cobro, poró lo que necesariamente procede acoger la excepci n opuesta por el ejecutado.ó

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160, 170,á í 254, 313, 434, 464, 466, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 12, 1445,ó í 1698, 1712 y 1713 del C digo Civil; Ley 18.010 y Ley 18.092, ó SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, por lo que se rechaza la demanda ejecutiva y se absuelve de la ejecuci n al ejecutado ó MAURICIO ESTEBAN MORALES QUINTANA. II.- Que, cada parte pagara sus costas. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í ROL C-1622-2020 PRONUNCIADA POR DO A PATRICIA MICHEL IBACACHEÑ TOLEDO, JUEZA TITULAR, JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno C-1622-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-28T12:34:55-0400

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C-1622-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1622-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/MORALES Colina, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2020, a folio 1, comparece B RBARA LARRA NÁ Í ERAZO, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatarioº judicial del

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