Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ RODRIGO IGNACIO FIGUEROA VENEGAS

Rol

O-710-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 15 de Noviembre de 2022, aproximadamente a las 16:30 horas los acusados Rodrigo Ignacio Figueroa Venegas y Byron Alfonso Gatica Luengo, llegaron hasta la intersección de calle San Agustín con Avenida La Paz, donde previamente doña Carolina Andrea Vicencio Pérez había dejado estacionada su camioneta marca Nissan placa patente única JVLL-26 y valiéndose de una llave falsa y un elemento electrónico, lograron ingresar a ésta, darle marcha y sustraerla, huyendo en el vehículo sustraído por la Ruta F30-E, donde finalmente fueron detenidos a la altura de la localidad de La Greda, comuna de Puchuncaví”. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal. El delito antes referido en encuentra en grado de desarrollo consumado y les corresponde a los acusados participación en calidad de autores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 de Código Penal. A juicio del ente persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga a ambos acusados la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales que corresponda imponer, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que se intentará demostrar los hechos que se señalan en la acusación, anunciando la prueba que presentará para ello. Con ello, se solicitará la imposición de las penas ya anunciadas en la referida acusación. En su alegato de clausura el Fiscal expresó que la prueba ha permitido establecer los hechos que se describen en la acusación en todos sus extremos en base a la prueba Código: SFGQXXEZXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 13 rendida, por lo que in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Jueza Presidenta de Sala doña Paula Millon Lorens e integrada por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2201144550-4, RIT 710-2023, seguido en contra de Rodrigo Ignacio Figueroa Venegas, cédula de identidad 19.774.494-4, nacido en Valparaíso el 27 de junio de 1988, 26 años, soltero, comerciante, domiciliado en Población Joaquín Edwards Bello, Pasaje El Día N°28, Playa Ancha, Valparaíso y del acusado don Byron Alfonso Gatica Luengo, cédula de identidad 20.067.498-7, nacido el 28 de enero de 1999 en Quilpué, 25 años, empleado, soltero, domiciliado en Avenida La Paz N° 1915, Quilpué, ambos legalmente representados por el Defensor Particular don Manuel Alejandro Tapia Vásquez Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quintero, representado por su Fiscal Rodrigo Berroeta Andreoli. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 15 de Noviembre de 2022, aproximadamente a las 16:30 horas los acusados Rodrigo Ignacio Figueroa Venegas y Byron Alfonso Gatica Luengo, llegaron hasta la intersección de calle San Agustín con Avenida La Paz, donde previamente doña Carolina Andrea Vicencio Pérez había dejado estacionada su camioneta marca Nissan placa patente única JVLL-26 y valiéndose de una llave falsa y un elemento electrónico, lograron ingresar a ésta, darle marcha y sustraerla, huyendo en el vehículo sustraído por la Ruta F30-E, donde finalmente fueron detenidos a la altura de la localidad de La Greda, comuna de Puchuncaví”. Los hechos antes descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal. El delito antes referido en encuentra en grado de desarrollo consumado y les corresponde a los acusados participación en calidad de autores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 de Código Penal. A juicio del ente persecutor no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga a ambos acusados la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias legales que corresponda imponer, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura señaló que se intentará demostrar los hechos que se señalan en la acusación, anunciando la prueba que presentará para ello. Con ello, se solicitará la imposición de las penas ya anunciadas en la referida acusación. En su alegato de clausura el Fiscal expresó que la prueba ha permitido establecer los hechos que se describen en la acusación en todos sus extremos en base a la prueba Código: SFGQXXEZXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 29, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 432 y 443 del Código Penal; 2, 9 y 15 de la Ley 17.798; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 344, 346, 348 y 351 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a los acusados Rodrigo Ignacio Figueroa Venegas, cédula de identidad 19.774.494-4, y Byron Alfonso Gatica Luengo, cédula de identidad 20.067.498-7 como autores del delito de Robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo, en relación con el artículo 432, ambas disposiciones del Código Penal, cometido en grado de consumado el día 15 de noviembre del año 2022, en la comuna de Puchuncaví, a sufrir cada uno de ellos la pena de tres (03) años y un (01) día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- No reuniéndose los requisitos exigidos en la Ley 18.216, no se les otorga pena sustitutiva alguna para el cumplimiento de la sanción corporal que se les impone, las cuales deberán servir efectivamente privados de libertad, y que se le contará desde que se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono un (1) día que estuvieron privados de libertad por esta causa, correspondiente al lapso superior a 12 horas desde su detención hasta la audiencia de c

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Página 1 de 13 Viña del Mar, lunes quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diez de julio del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Jueza Presidenta de Sala doña Paula Millon Lorens e integrada por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto

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