2º Juzgado de Letras de San Fernando

PÉREZ/

Rol

V-2-2021

Fecha

28 de abril de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 09 de enero de 2020, a folio 1, en causa Rol V-2-2020 sobre interdicción y nombramiento de curador, se presentó doña CLAUDIA ANDREA CROVARI EULUFI, cédula de identidad número 11.635.288-5, profesora, conviviente civil domiciliada en pasaje Angelmó número 452, Villa Cruz del Sur, de la comuna de San Fernando, solicitando la declaración del discernimiento de la curaduría por interdicción por demencia de su hermano Felipe Hernán Crovari Eulufi, cédula nacional de identidad número 13.472.428-5, inactivo, actualmente de 42 años, de su mismo domicilio; quién padece de Síndrome de Down. Fundó su solicitud señalando que su madre en causa rol N° 5994-1999 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, obtuvo la declaración de interdicción por demencia de su hermano y su declaración como curadora general; resolución que se encuentra inscrita a fojas 20984 número 20387 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2002 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indicó que, consta del certificado de defunción acompañado en autos, que con fecha 16 de junio de 2019 falleció en la ciudad de Santiago, su madre doña Claudette Helene Eulufi Canu, médico, viuda, domiciliada en pasaje Angelmó número 452, Villa Cruz del Sur, de la comuna de San Fernando lugar de su último domicilio. Defunción inscrita Bajo el número 1036 en el Registro de defunciones del Registro Civil e Identificación de la comuna de Santiago. Agregó que, consta del Testamento abierto acompañado en autos, que su madre por escritura pública con fecha con fecha 10 de enero de 2019, ante el Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, don Eduardo Javier Díaz Morello, otorgó un testamento abierto en el cual en la cláusula octava la designó como curadora general de su hermano. Finalmente señaló que, atendida, la incapacidad de su hermano urge tramitar su curaduría testamentaria en atención a que todas sus necesidades de salud, vestuario y alimentación son cubie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose declarado la interdicción definitiva por causa de demencia respecto de don Felipe Hernán Crovari Eulufi, cédula nacional de identidad número 13.472.428-5, por sentencia por resolución de Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol 5994-1999 la que se encuentra inscrita a fojas 20984 número 20.387 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, urge avocarse a la designación de la persona del curador, atendido que la curadora designada por sentencia del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa rol V-236-2014, esto es, doña Claudette Helene Eulufi Canu, cédula de identidad número 5.122.326-8, madre del interdicto, falleció con fecha 16 de junio de 2019. SEGUNDO: Que, a folio 16, rola informe del Defensor Público, quien sugiere a la sazón, que acompañando los antecedentes que acrediten la defunción de la curadora, el parentesco de la solicitante con el interdicto, documentos acerca de la declaración de la discapacidad, e información sumaria de testigos, se alcanzará suficiente conocimiento de causa en este procedimiento no contencioso y se habrá cumplido con todas las condiciones legales, para decretar el cumplimiento de la disposición testamentaria, designando a la solicitante como Curadora General de don Felipe Hernán Crovari Eulufi. TERCERO: Que el artículo 4 de la ley 18.600, dispone que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada en conformidad al Título II de la ley 19.284 y previa audiencia de la persona con discapacidad se decreta la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Que de esta manera la norma citada establece que en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de la misma forma en dicha solicitud, cuestión procedente en esta causa, dado que el cuidado del discapacitado lo lleva a cabo la hermana que ha solicitado nombrarla como curadora del interdicto en atención a la octava disposición testamentaria realizada por su madre a través de testamento abierto celebrado por escritura pública de fecha el 10 de enero de 2019. CUARTO: Que, conforme con lo reflexionado en los considerandos precedentes, unido a la prueba documental, información sumaria testimonial e informe del defensor público, y en consecuencia habiéndose acreditado la interdicción de don Felipe Hernán Crovari Eulufi, el fallecimiento de la persona del curador, que la peticionaria es hermana del interdicto, y la idoneidad de la solicitante para asumir como curadora de su hermano, en tanto no obra en el proceso, antecedente alguno que dé cuenta de incapacidad para desempeñar el cargo que intenta asumir, se designará como curadora definitivo a doñ

Fallo

fallo en la presente causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose declarado la interdicción definitiva por causa de demencia respecto de don Felipe Hernán Crovari Eulufi, cédula nacional de identidad número 13.472.428-5, por sentencia por resolución de Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol 5994-1999 la que se encuentra inscrita a fojas 20984 número 20.387 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, urge avocarse a la designación de la persona del curador, atendido que la curadora designada por sentencia del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa rol V-236-2014, esto es, doña Claudette Helene Eulufi Canu, cédula de identidad número 5.122.326-8, madre del interdicto, falleció con fecha 16 de junio de 2019. SEGUNDO: Que, a folio 16, rola informe del Defensor Público, quien sugiere a la sazón, que acompañando los antecedentes que acrediten la defunción de la curadora, el parentesco de la solicitante con el interdicto, documentos acerca de la declaración de la discapacidad, e información sumaria de testigos, se alcanzará suficiente conocimiento de causa en este procedimiento no contencioso y se habrá cumplido con todas las condiciones legales, para decretar el cumplimiento de la disposición testamentaria, designando a la solicitante como Curadora General de don Felipe Hernán Crovari Eulufi. TERCERO: Que el artículo 4 de la ley 18.600, dispone que cuando la discapacidad ment

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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. CAUSA ROL : V-2-2020 CARATULADO : CROVARI San Fernando, veintiocho de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 09 de enero de 2020, a folio 1, en causa Rol V-2-2020 sobre interdicción y nombramiento de curador, se presentó doña CLAUDIA ANDREA CROVARI EULUFI, cédula de identidad número 11.635.288-5, profesora,

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