MAURICIO ALEXIS PAREDES GARCÍA C/ FREDY ANTONIO FAÚNDEZ LÓPEZ
Rol
O-9594-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA Que el día02 de julio de 2023, a las 22:10 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba en Av. Eyzaguirre a la altura del N° 1951, Puente Alto proceden a fiscalizar al vehículo bus, marca FOTON, modelo EBUS U12 Sc, color gris, año 2023, PPU SRPK-10 del recorrido U-10 del servicio Urbano Bus TRANSANTIAGO, percatándose que su conductor, el requerido FREDY ANTONIO FAUNDEZ LOPEZ presentaba inestabilidad al caminar y presentaba incoherencias al hablar, en razón de lo anterior, funcionarios policiales realizaron en el lugar prueba respiratoria (INTOXILYZER) la cual arrojó 2.01 g/ls como resultado inicial. Circunstancias modificatorias 11 N°6 Y 11N°9 del Código Penal SENTENCIA (parte resolutiva) Puente Alto, diez de julio de dos mil veinticuatro Código: VEXXXXQZXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTOS: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 49 50, 67, 70, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 350, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley N°18.290; y artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N°18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a Fredy Antonio Faúndez López, cedula nacional de identidad N° 15.161.044-7, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo; al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 2 años, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 de la Ley 18.290, hecho ocurrido con fecha 02 de julio de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los re
Fundamentos
considerando la privación de libertad que afecto al imputado, producto de su detención en la presente, por un lapso igual o superior a 12 horas, del día 12 de abril de 2024, lo que equivale a un tercio de UTM, se dará por cumplida la pena pecuniaria impuesta, vía sustitución o compensación. IV.- Que, en cuanto a la suspensión de la licencia de conducir, dispóngase oficiar a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Puente Alto y al Registro Nacional de Conductores a fin de comunicar la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. Sirviendo como abono el tiempo en que su licencia de conducir permaneció retenida en poder del Ministerio Publico, desde el día 2 de julio de 2023 a la fecha de este fallo, lo que totaliza 374 días de abono que computar a su respecto. Que encontrándose la licencia de conducir del imputado en poder del Ministerio Publico, remítase está, a este Juzgado de Garantía, para su custodia y posterior devolución al sentenciado una vez cumplido el periodo de suspensión. Código: VEXXXXQZXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- En atención a que el requerido no ha sido condenado previamente por hechos que constituyan crimen o simple delito y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 38 de la ley N° 18.216 se ordena la omisión en el certificado de antecedentes prontuariales de la anotación que da origen esta sentencia condenatoria. Que el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. Ofíciese en su oportunidad VI.- Conforme lo prevenido en el artículo 600, en relación al 591, ambos del Código Orgánico de Tribunales, en relación a los artículos 35 y 36 de la Ley N° 19.718, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber sido representado por defensor penal público y poder presumirse pobreza a su respecto. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT : 9594 – 2023 RUC : 2300735211-5 Dictada por ALVARO IVAN ARRIAGADA FERNANDEZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: VEXXXXQZXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T09:47:59-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a Fredy Antonio Faúndez López, cedula nacional de identidad N° 15.161.044-7, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo; al pago de una multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el termino de 2 años, en su calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 111 de la Ley 18.290, hecho ocurrido con fecha 02 de julio de 2023 en la comuna de Puente Alto. II.- Que, por reunirse respecto del sentenciado los requisitos de los artículos, 1, 3, 4 y 5 de la Ley Nº18.216 y por los antecedentes expuestos en la audiencia, resultando la conveniencia de que el imputado sea favorecido con la pena sustitutiva de la remisión condicional, le será esta dispensada, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, por el lapso de un año. Para efectos de iniciar la dispensa concedida, deberá presentarse dentro de quinto día (15 de julio del corriente) que la presente causa se encuentre firme al CRS Santiago Sur II, correspondiente a su domicilio, con el fin de dar inicio al cumplimiento alternativo de la pena, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En el evento que se incumpliere con la pena sustitutiva, podrá de aplicarse una medida de co
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., diez de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ÁLVARO IVÁN ARRIAGADA FERNÁNDEZ Fiscal MICHAEL FLORES Defensor NATHALIE DENISSE ALISTE BELLO Hora inicio 10:45AM Hora termino 10:50AM Sala SALA 1 JOS Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta pmg RUC 2300735211-5 RIT 9594 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMU
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