5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MANUEL ANTOLIN TAPIA BURGOS

Rol

O-3634-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS El día 28 de diciembre de 2023, a eso de las 02.08 de la madrugada, a la altura del número 7936 de calle Ríos Douro, comuna de Cerro Navia, el acusado concertado con al menos dos personas más abordó al señor Caro Bustamante que se encontraba al interior de su vehículo ppu JFTT74, diciéndole bájate concha de tu madre o te mato, para luego golpearlo en diversas partes del cuerpo, con su manos, causándoles lesiones leves, con lo cual logró la apropiación del referido vehículo y dos teléfono celulares, uno marca Iphon y otro Samsung, huyendo del lugar.. SANTIAGO, a doce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados arriba indicados. 2° Que la fiscal de audiencia ha solicitado la tramitación del asunto conforme las reglas del procedimiento abreviado, atendido lo cual la fiscalía ha informado que de aceptarse por el imputado esta salida alternativa solicita una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesoria del artículo 29 del Código Penal y determinación de huella genética. Reconoce que al acusado le asiste las atenuantes de irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos. Bajo tales términos y previa exposición de los antecedentes de la carpeta fiscal, se consultó al requerido al tenor del artículo 406 Código: HVLZXXSHMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO del Código Procesal Penal, manifestando en forma verbal, libre y voluntaria que acepta el hecho de la acusación como los antecedentes de la investigación, los que asegura conocer, con ello y previo traslado a la defensa, el Tribunal dio su anuencia al procedimiento abreviado 3° Que la fiscalía sostuvo como elementos configuradores del tipo y la participación los siguientes: Parte policial; declaraciones de Caro Bustamante, Muñoz Bushmann y de Urra Briceño; informe de lesiones del ofendido Caro Bustamante, fotografía del automóvil ppu JFTT34 y demás especias y; extrato de filiación del imputado. 4° Que la defensa ha alegado en favor de su representado los siguientes hechos o circunstancia, conforme a derecho: Que se reconozcan las mismas atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, que se reconozcan el tiempo de privación de libertad de su defendido, que se le conceda al sentenciado la sustitutiva de libertad vigilada, se omitan de sus antecedentes la anotación de esta condena, con exención de las costas, según sus alegaciones contenidas en audio. 5° Que la fiscalía ha mantenido sus solicitudes formuladas en la acusación verbal, según sus alegaciones contenidas en audio. 6° Que, teniendo presente la aceptación del procedimiento abreviado y con base a los antecedentes de la carpeta fiscal expuestos en audiencia, no controvertidos por la defensa y superándose el estándar de convicción previsto en el artículo 412 del Código Procesal Penal y, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 370 del mismo texto legal, se tiene convicción en cuanto a que los hechos han ocurrido conforme se han expuesto en esta audiencia por la fiscalía, los que configuran efectivamente un delito de robo con violencia, en los que el acusado ha tenido partición en forma directa e inmediata por lo que debe ser tratado como autor ejecutor conforme los artículo 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. En cuanto al grado de desarrollo del delito, el Tribunal estima, como lo proponen la

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don Manuel Antolin Tapia Burgos, ya individualizado (a), como autor de un delito consumado de robo con violencia previsto en el artículo 432 en relación al artículo 439 y castigado en el artículo 436 inciso 1, todas normas del Código Penal, imponiéndosele la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y determinación de huella genética, por los hechos ocurridos el día 28 de diciembre de 2023, en la comuna de Cerro Navia, sin costas II. Que al sentenciado, Sr. Tapia Burgos, se le sustituye la pena corporal por la medida de libertad vigilada por el término de 898 días, quedando en consecuencia sujeto a un régimen de libertad a prueba con un seguimiento intensivo e individualizado a cargo de la sección del medio libre de Gendarmería de Chile. Se exime al sentenciado del cumplimiento de las condiciones de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley 18.216 ya que su establecimiento pudiere hacer ilusorio este beneficios. Esta sentencia no se anotará en el certificado de antecedentes penal del señor Tapia Burgos. Las partes han renunciado a los plazos y recursos. Código: HVLZXXSHMTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Dictada por don Cristián Luis S

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PODER JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2301425739-K RIT : 3634-2023 DELITO : Robo con violencia GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Manuel Antolin Tapia Burgos CEDULA DE IDENTIDAD : 19 585 036-9 DOMICILIO : Agua Fresca 8037, comuna Cerro Navia PROCEDIMIENTO : Abreviado ATENUANTES : 11 N°6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No hay HECHOS ACREDITADOS El día 28 de diciembre de 20

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