Juzgado de Garantía de Los Lagos.

CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ GUSTAVO ALEJANDRO TRIPAI MUÑOZ

Rol

O-1720-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2301100385-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don GUSTAVO ALEJANDRO TRIPAI MUÑOZ, cédula de identidad Nº 0018133965-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el Sector de Antilhue comuna de Los Lagos, con fecha 10 de octubre de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Pasaje Los Naranjos N° 654, Altos De Guacamayo, Valdivia, quedando a sujeto al control de monitoreo telemático en caso de contar con factibilidad técnica o de lo contrario, por otra institución que pueda realizar el monitoreo, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento despachar una orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena se ordena imputar los días en los que ha estado privado de libertad por esta causa, para lo cual se ordena certificar por el ministro de fe del tribunal esta circunstancia. III.- Que, atendido a que el requerido admitió responsabilidad los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispue

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don GUSTAVO ALEJANDRO TRIPAI MUÑOZ, cédula de identidad Nº 0018133965-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley N° 18.290 de Tránsito, por los hechos acontecidos en el Sector de Antilhue comuna de Los Lagos, con fecha 10 de octubre de 2023. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha señalado en esta audiencia, ubicado en Pasaje Los Naranjos N° 654, Altos De Guacamayo, Valdivia, quedando a sujeto al control de monitoreo telemático en caso de contar con factibilidad técnica o de lo contrario, por otra institución que pueda realizar el monitoreo, debiendo presentarse el condenado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento despachar una orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena se ordena imputar los días e

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2301100385-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don GUSTAVO ALEJANDRO TRIPAI MUÑOZ, cédula de identidad Nº 0018133965-9, ya individualizado, a una pena pr

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