Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ MANUEL ANDRÉS CORREA ALBORNOZ

Rol

O-4338-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Felipe Novoa, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado MANUEL ANDRES CORREA ALBORNOZ, Cedula de Identidad N° 17.155.720-8, temporero; domiciliado en Nueva Bellavista Pasaje Las Araucarias N° 286 de la comuna de Teno, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 10 de julio de 2024, el requerido ingresa al supermercado TOTTUS de calle Carmen 1220 y desde la sala de ventas de este supermercado procede a sustraer una serie de especies a la venta, gran cantidad de carne envasada y lápices de colores. Las especies sustraídas tienen un valor comercial que asciende a la suma de $291.256, las que oculta entre sus ropas, traspasando las cajas registradoras y paletas de seguridad sin cancelarlas. Calificación jurídica: Hurto Simple 446 N° 2 en relación con el 432 del Código Penal Grado de Desarrollo: Consumado. Participación Criminal: Autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal: Atenuantes: 11 N° 9 del Código Penal si admite. Agravantes: No concurren. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70, 446 N° 2 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra de la imputada MANUEL ANDRES CORREA ALBORNOZ, Cedula de Identidad N° 17.155.720-8, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de julio de 2024, y se le condena a sufrir la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del Art. 30 del Código Penal y multa de 1/3 UTM. II.- Que, en atención a que el imputa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 68, 69, 70, 446 N° 2 del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público interpuesto en contra de la imputada MANUEL ANDRES CORREA ALBORNOZ, Cedula de Identidad N° 17.155.720-8, ya individualizado, en su carácter de AUTOR de 1 delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, hecho ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 10 de julio de 2024, y se le condena a sufrir la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias del Art. 30 del Código Penal y multa de 1/3 UTM. II.- Que, en atención a que el imputado permaneció privado de libertad por más de 12 horas, la pena de multa se le dará por cumplida. III.- Que, en atención a que registra anotaciones pretéritas en su extracto de filiación por delitos de la misma especie la pena a la que ha sido condenado deberá ser cumplida de manera efectiva, dando orden de ingreso al CCP de Curicó, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. IV. Que no hay más abonos que reconocer. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado el procedimiento simplificado, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. Código: TDQSXXQYKRX Este documento tiene

Texto Completo (Preview)

CURICO ONCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Felipe Novoa, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado MANUEL ANDRES CORREA ALBORNOZ, Cedula de Identidad N° 17.155.720-8, temporero; domiciliado en Nueva Bellavista Pasaje Las Araucarias N° 286 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica