SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
C-414-2021
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Larroulet Irarrazaval, Abogado, cedula nacional de identidad N° 15.644.249-6, actuando en representación, de Sociedad Contractual Minera El Abra, sociedad contractual minera del giro de su denominación, rol único tributario número 96.701.340-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sucre N° 229, piso 507, Antofagasta, quien deduce demanda en procedimiento sumarísimo regido por los artículos 120 y siguientes, y 235 del Código de Minería, en contra del Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal Regional don Carlos Bonilla Lanas, ambos domiciliados en calle A. Prat N° 482, of. 301, de esta Ciudad. Funda su demanda en que Sociedad Contractual Minera El Abra es una sociedad constituida mediante escritura pública de fecha 28 de junio de 1994 otorgada en la Notaría de Santiago de don Víctor Manuel Correa Valenzuela, cuyo extracto debidamente autorizado se inscribió a fs. 149 N°40 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, correspondiente al año 1994. Cita el artículo 200 del Código de Minería. Refiere que, desde el año 1996 la Sociedad ha desarrollado la explotación del yacimiento minero El Abra, ubicado en los faldeos del cerro denominado San José de El Abra, comuna de Calama, Provincia del El Loa, Región de Antofagasta. Agrega que su representada, es dueña, entre otras, de la concesiones mineras de explotación ubicadas en la comuna de Calama, denominadas “Saturno X 1/771”, “Saturno XI 1/780”, “Saturno XII 1/355”, cuyas actas de mensura y sentencia 1 constitutiva se encuentran inscritas respectivamente a fojas 304, número 33; a fojas 327, número 34; a fojas 350, número 35, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 2003. Agrega que, en virtud de dichas Concesiones Mineras, que en conjunto con otras forman parte del plan minero, en el que actualmente SCM El Abra desarrolla su operación minera, la cual se inició con el proyecto Mina El Abra, el que fue modificado y complementado por el proyecto denominado Lixiviación de Sulfuros, Sulfolix, el cual consiste principalmente en la extensión de la vida útil del Proyecto Mina El Abra, mediante la expansión del rajo y el inicio de la explotación de mineral de cobre sulfurado. Conforme a lo anterior, es importante que para los efectos de la necesaria constitución de la servidumbre objeto de la presente demanda, que el Tribunal tenga presente el Proyecto que actualmente se ejecuta por la Sociedad; el que hace necesaria e indispensable la servidumbre de ocupación y tránsito solicitada en su libelo. Indica que, el Proyecto Mina El Abra tiene por objetivo la explotación a rajo abierto de aproximadamente 770 millones de toneladas de mineras de cobre oxidados, las etapas de chancado -primario, secundario y terciario-, y el procesamiento del mineral mediante la lixiviación en pilas, extracción por solventes y electro-obtención durante una vida útil estimada de 17 años, e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes, y 235 del Código de Minería; 144, 160, 170, 341, 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar, a lo principal de la demanda interpuesta en autos, en consecuencia, se declaran constituidas las servidumbres mineras solicitadas por don Gonzalo Larroulet Irarrazaval, Abogado, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra, descrita en la parte petitoria de dicho libelo, la que se ejercerá en la forma señalada en el escrito de demanda, por todo el tiempo que dure la explotación de sus pertenencias mineras, con un mínimo de 40 años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, debiendo su ejercicio mantenerse dentro de los límites de lo indispensable y sin causar perturbaciones innecesarias en los intereses ajenos. II.- Que se regula la indemnización que la actora deberá 16 pagar al Fisco de Chile en la suma de 49,90 Unidades de Fomento anuales, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que correspondan y archívese el plano de servidumbre acompañado por la actora al final del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Calama. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-414-2.021. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a veintiocho d
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CAUSA ROL : C-414-2.021. MATERIA : SERVIDUMBRE LEGAL. CODIGO : S-03A. DEMANDANTE : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA R.U.N. : 96.701.340-4 DEMANDADO : FISCO DE CHILE. RUT : 61.006.000-5 FECHA INICIO : 15.02.2.021 Antofagasta, a veintiocho de Abril del año dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Larroulet Irarrazaval, Abogado, cedula nacional de identida
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