C/ YENIFER CELENA DÍAZ ANDIA
Rol
O-229-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “[e]l día 21 de enero de 2024, aproximadamente a las 22:00 horas, la acusada YENIFER CELENA DIAZ ANDIA, previamente concertada con un sujeto no identificado, ingresaron al almacén ubicado en Pje. Isla Negra 1288, Conchalí, amenazando el sujeto no identificado a doña Yaneth Ccapa Mamani, exhibiéndole un cuchillo, diciéndole que era un asalto y exigiéndole la entrega del dinero, en tanto la acusada Díaz Andia le exigió la entrega del dinero diciendo que dispararía ya que tenía una pistola, haciendo un movimiento con su brazo hacia su espalda dando a entender que efectivamente portaba un arma de fuego. De esta forma, el sujeto no identificado y la acusada Díaz Andia vencieron la resistencia de la víctima Ccapa Mamani, logrando el sujeto no identificado acceder al lugar donde se mantenía el dinero de la recaudación, sustrayendo y apropiándose de aproximadamente $200.000 en dinero en efectivo, huyendo del lugar con él, no logrando huir la acusada Díaz Andia, quien logró ser retenida por don Marco Villoslada Saravia hasta la llegada de carabineros”. A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye a la acusada participación de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que concurre en conta de la acusada la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 Nro. 14 del Código Penal, por lo que, previa la cita de las normas legales que considera aplicables en la especie, solicita en definitiva se le condene a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura: Código: BKXZXXMFQVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que el Ministerio Pú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el 9 de julio del año en curso se llevó a cabo ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago integrada por los jueces Carlos Iturra Lizana, quien presidió la audiencia, Gloria Canales Abarca y Matías de la Noi Merino, la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 229-2024, seguida en contra de YENIFER CELENA DÍAZ ANDIA, cédula nacional de identidad N° 16.731.571-2, sin apodos, nacida el 13 de abril de 1988, 36 años, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en calle Rupanco 5476, comuna de Conchali, Santiago, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública Jessica Aguilera Arteaga, con domicilio y forma de notificación también ya registrados en este Tribunal Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Verónica Ibarra Lagos, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: “[e]l día 21 de enero de 2024, aproximadamente a las 22:00 horas, la acusada YENIFER CELENA DIAZ ANDIA, previamente concertada con un sujeto no identificado, ingresaron al almacén ubicado en Pje. Isla Negra 1288, Conchalí, amenazando el sujeto no identificado a doña Yaneth Ccapa Mamani, exhibiéndole un cuchillo, diciéndole que era un asalto y exigiéndole la entrega del dinero, en tanto la acusada Díaz Andia le exigió la entrega del dinero diciendo que dispararía ya que tenía una pistola, haciendo un movimiento con su brazo hacia su espalda dando a entender que efectivamente portaba un arma de fuego. De esta forma, el sujeto no identificado y la acusada Díaz Andia vencieron la resistencia de la víctima Ccapa Mamani, logrando el sujeto no identificado acceder al lugar donde se mantenía el dinero de la recaudación, sustrayendo y apropiándose de aproximadamente $200.000 en dinero en efectivo, huyendo del lugar con él, no logrando huir la acusada Díaz Andia, quien logró ser retenida por don Marco Villoslada Saravia hasta la llegada de carabineros”. A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo, 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el que atribuye a la acusada participación de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica que concurre en conta de la acusada la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 12 Nro. 14 del Código Penal, por lo que, previa la cita de las normas legales que considera aplicables en la especie, solicita en definitiva se le condene a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura: Código: BKXZXXMFQVX Este documento tiene firma e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9 y 12 Nro. 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 28, 31, 50, 73, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 205, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 323, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a YENIFER CELENA DÍAZ ANDIA, ya individualizada, a cumplir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de robo con intimidación en la persona de Yaneth Ccapa Mamani, previsto artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 21 de enero de 2024 en la comuna de Conchalí. II.- Que, no cumpliendo la condenada con los requisitos de la Ley Nro. 18.216 para ser acreedora de alguno de los beneficios que ella establece, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena ya referida, la que se computará desde el 21 de enero de 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad en virtud de esta causa. III.- Que se exime a la condenada del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Ministerio Público los otros medios de prueba incorporados. Código: BKXZXXMFQVX Este documento tien
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el 9 de julio del año en curso se llevó a cabo ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago integrada por los jueces Carlos Iturra Lizana, quien presidió la audiencia, Gloria Canales Abarca y Matías de la Noi Merino, la audiencia de juicio
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