14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARISOL DE LAS MERCEDES TORO CISTERNAS

Rol

O-3786-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado RIT 3786-2023, seguida contra Marisol de las Mercedes Toro Cisternas, cédula de identidad N°14.532.215-4, nacida en Viña del Mar el 23 de enero de 1974, 50 años, casada, administradora de empresas, domiciliada en calle Moneda Nº2356, comuna de Santiago. Sostuvo el requerimiento del presente juicio, el Fiscal del Ministerio Público, Mónica Muñoz Campos, mientras que la defensa de la imputada estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Andrés Vargas Abarca, profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Segundo: Que el requerimiento que se imputa al requerido se basa en el siguiente hecho: “El día 15 de julio de 2023, aproximadamente a las 02:10 hrs., en los instantes en que la víctima Sergio Osvaldo Del Gaudio se encontraba en su domicilio particular ubicado en calle Canadá N° 9370, comuna de La Florida, escuchó en una habitación contigua a la suya, fuertes golpes y ruidos, constatando que la causante de estos era su cónyuge y madre de su hijo, la requerida MARISOL DE LAS MERCEDES TORO CISTERNAS quien además utilizando un desatornillador había causado diversos destrozos de especies de propiedad de la víctima. Acto seguido y luego que la víctima le solicitara en varias oportunidades que se retirara de dicho lugar, la requerida se abalanzó sobre éste y con el desatornillador que portaba y tras un fuerte forcejeo, le causó tres heridas cortantes en su abdomen, debiendo la víctima refugiarse en su habitación para evitar una nueva agresión. Producto de tal situación, la víctima Sergio Osvaldo Del Gaudio resultó con “lesiones lineales escoriativas en abdomen”, lesiones calificadas con el carácter de leves, según consta en el dato de atención de urgencia, de fecha 15 de julio de 2023, emitido por el médico de turno del Sapu Villa O’Higgins

Fundamentos

considerando que no pueden calificarse como leves, cuando sean cometidas por algún agente contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 5 de la Ley Nº20.066, como sucede en el caso en comento, en el cual quedó acreditado que la agresora Marisol Toro Cisternas se encuentra casada en vínculo matrimonial con Sergio Del Gaudio, según el certificado de matrimonio incorporado, debe considerarse para efectos de sanción o pena lo dispuesto en el artículo 399 del Código Penal, esto es, deben penarse como lesiones menos graves. Los requisitos del tipo penal, se configuran, entendiendo que la conducta del sujeto activo del delito consistente en abalanzarse sobre la víctima con un destornillador en una de sus manos, produciéndose un forcejeo, que le provoca las lesiones en el abdomen a la víctima, coinciden con las lesiones constatadas por el profesional médico que efectuó el examen clínico pertinente, constituyendo, claramente una conducta típica, relevante e idónea para afectar el bien jurídico de la salud individual, encontrándose plenamente acreditado que la conducta antes referida ocasionó en la víctima un resultado lesivo, atribuible a la acción efectuada por la imputada. Código: XFJRXXZZTQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 En cuanto al dolo requerido en un delito de lesiones comprende la conciencia de la concurrencia de los elementos objetivos de la conducta típicamente relevante, idónea para provocar el resultado lesivo para la salud individual y la realización voluntaria de dicho comportamiento. El elemento intelectivo se concreta en el conocimiento de los elementos objetivos descriptivos. El sujeto activo debe saber que ante sí tiene un otro, es decir, una persona con vida humana independiente, que los medios a utilizar son idóneos para provocar una lesión en la salud del afectado, lo que queda plenamente acreditado en este caso, teniendo plena conciencia la requerida de la persona que tenía en frente –cónyuge y padre de su hijo- decidiendo maltratarlo como se ha detallado. El grado de desarrollo de este delito de lesiones, es el de consumado, toda vez que la hechora, con su proceder logró provocar lesiones que tienen el carácter de lesiones leves pero que al ser ocasionadas en contexto de VIF, conforme a la Ley deben castigarse y considerarse como lesiones menos graves, al ser ésta la figura residual. Asimismo, la participación penal que le ha correspondido a la requerida Marisol Toro Cisternas, en el ilícito acreditado de lesiones menos graves en contexto de VIF, es en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 Nº1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, acreditándose tal participación con la declaración de los testigos, quienes dieron cuenta sobre la participación que en estos hechos que le correspondió posicionándola en el lugar y hora de los hechos, siendo todos anteceden

Fallo

por estas razones es que este testimonio si bien se valora, será desestimado. Asimismo, respecto de el audio y el video incorporados desde otros medios de prueba N°2 y 3, respectivamente, no dan cuenta de los hechos Código: XFJRXXZZTQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 que fueron sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que serán desestimados. En cuanto al audio reproducido desde otros medios de prueba N°1, que se indica que es de la fecha de los hechos, lo cierto es que se escuchan voces de los intervinientes en discusión, pero no es idóneo para acreditar algo más que ello. Octavo: Que, en consecuencia, la prueba aportada por el Ministerio Público, analizada y valorada íntegramente en el motivo precedente, libremente apreciada por esta sentenciadora, permitió tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, el hecho del requerimiento. Que, en cuanto a la calificación jurídica, a juicio de esta sentenciadora, los hechos antes referidos permiten configurar el delito de Respecto del delito de lesiones menos graves en contexto de VIF, previsto y sancionado en el artículo 494 Nº5 y 399 del Código Penal, en el cual Marisol Toro, el quince de julio de 2023, luego de una discusión con su cónyuge y padre de un hijo en común, se le abalanzó con un destornillador en la mano, ocasionándole lesiones lineales escoriativas en el abdomen de pronóstico médico legal leve, según el dato de atención de urgen

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1 C/ MARISOL DE LAS MERCEDES TORO CISTERNAS DELITO LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIF. RUC 2300761812-3 RIT 3786-2023 Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado RIT 3786-2023, seg

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