Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CATALINA IGNACIA BAEZA DELGADO

Rol

O-10591-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 07 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 03:10 horas, en circunstancias que la víctima Moisés Jara Calderón, conocida como Fernanda, se encontraba en Avenida Valparaíso frente al N.º 217, comuna Viña del Mar, momento en el que se le acercaron los imputados CATALINA IGNACIA BAEZA DELGADO y MARTÍN KEVIN CORDERO VARGAS y mientras la víctima mantenía su celular en las manos, los imputados se aproximan a ésta con el objeto de sustraerle el celular que portaba , de forma que el imputado MARTÍN CORDERO comienza a forcejear con la víctima, gritándole “¡Entrégame el celular!”, todo mientras al mismo tiempo la imputada CATALINA BAEZA, le propina un golpe con un objeto punzante en la espalda a la víctima, toda vez que Fernanda oponía resistencia a que le sustrajeran su celular. Que a raíz de este forcejeo que mantenían con la víctima , el imputado MARTÍN CORDERO tropezó con una banca y cayó al suelo, situación que la víctima aprovechó para huir del lugar, no logrando los imputados sustraer el celular, siendo posteriormente detenidos por funcionarios Policiales que encontraban cercanos al lugar, los cuales fueron alertados por la víctima. Producto de la agresión realizada por la imputada CATALINA BAEZA, la víctima resultó con herida de 01 centímetro en zona dorsal de carácter clínico leve”. SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 36, 47, 340, 406 y 412 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al encausado MARTÍN KEVIN CORDERO VARGAS, ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia en grado frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 07 de diciembre del año 2023 en perjuicio de Moisés Jara Calderón, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y registro de huella genética. II.- Que, no reuniendo el encausado ninguno de los requisitos legales previstos en la Ley 18.216, no se le concede ninguno de los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir la pena corporal que se le impone de manera efectiva, desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, desde el día 07 de diciembre del año 2023 al 09 de abril del año 2024. Esta condena la cumplirá a continuación de la que actualmente se encuentra cumpliendo. Código: KYVXXCCXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese, ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Dirigió la audiencia y resolvió, ROBERTO ARIEL PINTO GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garan

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Fecha Viña del Mar, doce de julio de dos mil veinticuatro. RUC 2301341809-8 RIT 10591 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARTÍN KEVIN CORDERO VARGAS. 0019682761-7 Sector CALLE GUILLERMO MANN N°2919, CASA K Ñuñoa. HECHOS: “El día 07 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 03:10 horas, en circunstancias que la víctima Moisés Jara Calderón, conocida como Fernanda, se encontraba en

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