Juzgado de Letras de Angol

SAN MARTÍN/

Rol

V-6-2020

Fecha

30 de abril de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que con fecha 18 de enero de 2020, folio 1, comparece ROSA ESTER SAN MARTÍN CORVALÁN, chilena, cédula nacional de identidad No.7.524.143-7, profesora, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales No.352, Angol, quien expone: Que en comunidad junto a sus hermanos, doña MARÍA MERCEDES SAN MARTÍN CORVALÁN, cédula nacional de identidad No.7.173.525-4; don JOSÉ HERALDO SAN MARTÍN CORVALÁN, cédula nacional de identidad No.8.492.623-K; don MANUEL ANTONIO SAN MARTÍN CORVALÁN, cédula nacional de identidad No.9.301.905-9; doña GUILLERMINA DEL CARMEN SAN MARTÍN CORVALÁN, cédula nacional de identidad No.10.699.662-8, doña SILVIA VERÓNICA SAN MARTÍN CORVALÁN, cédula nacional de identidad No.9.941.611-4; don NIBALDO ARIEL SAN MARTÍN CORVALÁN, cédula nacional de identidad No.10.438.743-8, son propietarios, en la proporción que les corresponde, del bien raíz rural, ubicado en la comuna de Angol, Provincia de Malleco, Novena Región de la Araucanía: - RESTO NO TRANSFERIDO DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NÚMERO UNO, DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN CATRIMALAL, DE LA COMUNA DE ANGOL, PROVINCIA DE MALLECO, NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, cuyos deslindes y superficie original según su título son: Parcela número Uno de una superficie original de diecinueve coma tres hectáreas y deslinda: NORTE, con estero Itraque; SUR, con Reserva Santa Rita; ORIENTE, con Reserva Santa Rita; y PONIENTE, con parcela RIT« » Foja: 1 número dos. La referida propiedad se encuentra inscrita en comunidad a nombre de los referidos a fojas 1.618, número 1.325, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2019. Asimismo, el bien raíz se encuentra enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el número de rol 1439-25 de la comuna de Angol. Señala que en la inscripción de dominio citada, se encuentra igualmente inscrito a nombre de los comuneros otro predio, consistente en el Sitio Número Cinco de una superficie original de cinco mil metros cuadrados y de

Fundamentos

considerando siempre la superficie de terreno respecto de la cual han estado en posesión material tranquila e ininterrumpida desde hace más de 40 años a la fecha (considerando y agregando a la posesión de los actuales propietarios la de sus antecesores). Señala que el plano elaborado por el profesional Yury González Quiroz, se confeccionó con instrumentos modernos para medir las coordenadas de los puntos tomados en terreno al RIT« » Foja: 1 computador con el Programa Datum WGS 84 mediante posicionamiento fijo, con GPS geodésico con posición estática, de donde se obtuvieron -uniendo dichos puntos- la forma del terreno levantado y su cabida real. Posteriormente, se procedió a la confección del plano a escala 1:2.500 -el que se adjunta en primer otrosí de esta presentación- mediante el cual se puede determinar que la situación actual del terreno referido denominado “SITIO NÚMERO UNO” de la comuna de Angol, posee una superficie y cabida real de 21,66 hectáreas y no de 19,30 como actualmente aparecen en sus títulos de dominio (tal como se puede apreciar en el plano acompañado a la solicitud, que muestra la situación actual registral y la cabida real del predio). Por consiguiente, conforme a todos los antecedentes señalados, tanto legales como técnicos -títulos de dominio, levantamiento topográfico efectuado en terreno y plano de superficie y deslindes confeccionados por el profesional competente-, concluye que la propiedad denominada “SITIO NÚMERO UNO” de la comuna de Angol, de propiedad de la sucesión San Martín Corvalán, inscrita a su favor a fojas 1.618, número 1.325, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Angol, tiene una superficie y cabida real de 21,66 hectáreas y no de 19,30 que actualmente aparecen en sus títulos de dominio. Señala, que el bien raíz descrito ha experimentado un cambio en lo que dice relación a la consignación de los datos relativos a la superficie del mismo, ocasionado principalmente por la variación en la unidad de medida del mismo, la evolución de la tecnología y metodología topográfica, especialmente derivado de la precisión de los instrumentos actuales, y la falta de obligatoriedad de la elaboración de un plano y medición exacta de la superficie y cabida del inmueble a la época en que fue adquirido por los causantes, en el año 1972. Señala, que la cabida real consignada en la inscripción conservatoria vigente es errónea, circunstancia que ha sido corregida RIT« » Foja: 1 y precisada al llevarse a cabo por un profesional topógrafo -Ingeniero Forestal- y traducida en el plano que se acompaña en otrosí de esta presentación, que contempla la situación actual y la proyectada respecto de la superficie del inmueble sub lite, el cual ha sido realizado en base a un levantamiento topográfico geodésico. Que, este ajuste de la realidad de la superficie del inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria descrita, no ocasiona perturbación o perjuicio alguno a los derechos de los propietarios d

Fallo

se declara como herederos del causante a : ROSA ESTER, MARÍA MERCEDES, JOSÉ HERALDO, MANUEL ANTONIO, GUILLERMINA DEL CARMEN,SILVIA VERÓNICA Y NIBALDO ARIEL, todos de apellido SAN MARTÍN CORBALAN ,quienes forman su sucesión y a cuyo favor se inscribió los siguientes bienes raíces en la Inscripción Especial de Herencia citada. Lo inscrito es: 1.- Resto no transferido de inmueble denominado parcela N° 1 del Proyecto de Parcelación Catrimalal, comuna de Angol, con superficie original de 19,3 hectáreas, según indican. 2.- Sitio No.5, con superficie original de 5.000 mts.2.del mismo proyecto y comuna.- 3.- Parte en un bien común, DOS.- B.- Estos mismos bienes estuvieron inscritos como especial de herencia, por el hecho de la muerte de la cónyuge de don MANUEL JESÚS SAN MARTÍN ZÚÑIGA, doña RAQUEL CORVALÁN CONEJEROS a fs. 744 vta., No.1.251 del Registro de Propiedad año RIT« » Foja: 1 1993. En este caso se declaró herederos a los mismos hijos antes citados y al cónyuge sobreviviente don Manuel Jesús San Martín Zuñiga. Una diferencia es que la Parcela No.1, se inscribió en éste caso por la cabida total, del título originario, esto es 19,3 hectáreas. C.- El título originario de estos bienes rola a fs. 117, No.137 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol año 1976 y consiste en una adjudicación que la CORPORACIÓN DE REFORMA AGRARIA hizo al parcelero don MANUEL JESÚS SAN MARTÍN ZÚÑIGA, donde consta que la parcela No.1, del Proyecto de Parcelación Catrimalal, t

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 25.- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-6-2020 CARATULADO : SAN MART N/Í Angol, treinta de abril de dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: Que con fecha 18 de enero de 2020, folio 1, comparece ROSA ESTER SAN MARTÍN CORVALÁN, chilena, cédula nacional de identidad No.7.524.143-7, profesora, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosale

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