MAURA ANDREA NAVARRETE MILANCA C/ VÍCTOR MANUEL TUREUNA SOTO
Rol
O-362-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de enero de 2024, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias en que el requerido VICTOR MANUEL TEREUNA SOTO se encontraba en calidad de interno del Complejo Penitenciario ubicado en avenida Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N°2080 de Punta Arenas, en específico en la celda N°13 del módulo B del mentado recinto, fue controlado por personal de Gendarmería en uso de sus facultades, encontrando en su poder un (01) teléfono celular marca Samsung color dorado con batería y un (01) chip de la compañía Entel, elementos y dispositivos de comunicación que el requerido mantenía sin autorización de personal de gendarmería. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, nueve de julio dos mil veinticuatro Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 67, 70, 304 BIS, 304 TER del Código Penal; artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; disposiciones pertinentes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: Código: XXZEXXRKGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a don VICTOR MANUEL TUREUNA SOTO, cédula de identidad N°16.975.944-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación a título de autor del delito consumado de TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN EN UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 TER en relación al artículo 304 BIS del Código Penal, por los hechos ocurridos con fecha 16 de enero de 2024, en territorio de competencia de este tribunal. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el condenado deberá cumplir de manera ef
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo previsto en las normas legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 67, 70, 304 BIS, 304 TER del Código Penal; artículo 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; disposiciones pertinentes de la Ley N°18.216, SE DECLARA: Código: XXZEXXRKGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que SE CONDENA a don VICTOR MANUEL TUREUNA SOTO, cédula de identidad N°16.975.944-8, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación a título de autor del delito consumado de TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN ELEMENTOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN EN UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 TER en relación al artículo 304 BIS del Código Penal, por los hechos ocurridos con fecha 16 de enero de 2024, en territorio de competencia de este tribunal. II.- Que no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el condenado deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta. Se deja constancia que según los registros de este tribunal, el condenado no registra abonos que considerar a su favor, dado que se encuentra privado de libertad por otra causa. III.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el COMISO de las especies incautadas y ya singularizadas, las que
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Sentencia: Contra: VICTOR MANUEL TUREUNA SOTO, cédula de identidad N°16.975.944-8, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en avenida Circunvalación General Ramón Cañas Montalva N°2080, comuna de Punta Arenas. Hechos: El día 16 de enero de 2024, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias en que el requerido VICTOR MANUEL TEREUNA SOTO se encontraba en calidad
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