MARIA ALEJANDRA CESPEDES DUARTE C/ YANITZA ALEJANDRA CÁRDENAS PEREIRA
Rol
O-1285-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 487 y 494 N° 5 del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña YANITZA ALEJANDRA CÁRDENAS PEREIRA, cédula de identidad N° 17.833.696-7, domiciliada en calle Santa Teresa N° 95, Poblacion El Esfuerzo, comuna de Cabildo; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autora de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Nelia del Pilar Bórquez Tapia; perpetrada el día 12 de agosto de 2023, en la comuna de Cabildo. II.- Que se condena a doña YANITZA ALEJANDRA CÁRDENAS PEREIRA, cédula de identidad N° 17.833.696-7, domiciliada en calle Santa Teresa N° 95, Poblacion El Esfuerzo, comuna de Cabildo; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autora de la falta de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en perjuicio de la víctima María Alejandra Céspedes Duarte; cometida el día 12 de agosto de 2023, en la comuna de Cabildo. III.- Que se condena a doña YANITZA ALEJANDRA CÁRDENAS PEREIRA, cédula de identidad N° 17.833.696-7, domiciliada en calle Santa Teresa N° 95, Poblacion El Esfuerzo, comuna de Cabildo; a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autora de un delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Código: LRGBXXXPPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 487 y 494 N° 5 del Código P
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