JULIA/FISCO DE CHILE -CDE
Rol
T-70-2022
Fecha
24 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Feriado legal, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-70-2022 RUC 22-4-0396257-4 por vulneración de derechos en ocasión del despido, indemnización y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña CRISTÓBAL NICOLÁS JULIÁ DE LA VEGA, cédula nacional de identidad 13.829.838-8, meteorólogo, domiciliado en Avenida Balmaceda Nº 4095, departamento 302 de la torre 2 del Condominio Nova Balmaceda, comuna de La Serena, quien fue asistida por el abogado Mario Yáñez Vergara. La demandada es FISCO DE CHILE, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, a cargo de su abogado procurador fiscal de La Serena, don Carlos Vega Araya, todo con domicilio en Eduardo de la Barra Nº 336, oficina 301, comuna de La Serena, quien es representada por el abogado Pedro Gorroño Velasco. SEGUNDO: Que, el actor denunciante señala que “el 1 de abril de 2021, ingresé a cumplir labores en la DGA Región de Coquimbo, ubicada en Cirujano Videla Nº 200 de la comuna de La Serena. Las funciones contratadas eran las propias de mi profesión, asimilado a grado 5º de la escala única de sueldos de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales. En el pertinente acto administrativo no hay señalamiento alguno que limite o supedite mis funciones al cargo de Director Regional de la DGA. La respectiva contrata dispuso que originalmente el vínculo contractual terminara el 31 de diciembre de 2021. Con fecha 5 de abril de 2021 se me encomendó la función directiva de la Dirección General de Aguas de Coquimbo, por delegación de funciones, y el 12 de abril de 2021 se calificó tal cargo como función crítica. Los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio de una dotación y deben ser dispuestos por un plazo que puede extenderse solo hasta el 31 de diciembre de cada año y, por lo mismo, su duración puede corresponder, a lo sumo, a un año calendario. Resulta del todo importante hacer presente que el Decreto Nº 12 del MOP del año 1992, que establece la organización y funciones de la DGA, declara en su numeral 2º que las plazas de Directores Regionales tienen el carácter de funcionales. Por ende, a diferencia de lo que sucede con los cargos de Director General y Jefes de Departamentos, el cargo de Director Regional de la DGA no tiene la calidad de cargo de exclusiva confianza. Las funciones encomendadas las desarrollé diligentemente dentro del marco normativo y con especial atención habida consideración de su relevancia en el combate de la complicada situación hídrica producto de la persistente sequía que afecta nuestra zona hace años. Para ello trabajé con todos los interesados en el asunto sin hacer distinción alguna, logrando importantes objetivos. Por tales razones, con fecha 30 de noviembre de 2021, la autoridad administrativa prorrogó mi contrata desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Dicha prórroga
Fallo
POR TANTO. Atento lo expuesto; normas citadas; el tenor de los artículos 6 y 7 de la Constitución; el mérito de los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, y lo dispuesto en los artículos 485, 489, 490, 491 y 493 del Código del Trabajo. SOLICITO A US. tener por interpuesta acción de tutela laboral contra el FISCO DE CHILE, ya individualizado, por la responsabilidad que le cabe al Director (S) de la DGA en el término anticipado de mi contrata con vulneración de las garantías constitucionales expuestas en el cuerpo de este libelo; darle la tramitación que conforme a derecho corresponda para que en definitiva se declare la lesión de derechos fundamentales denunciados y se obligue a la demandada al pago de: 1. La indemnización especial sancionatoria del inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $31.976.442 ó la que S.S. determine ajustada a derecho. 2. El feriado legal y proporcional a que tenía derecho ascendente a $4.974.113 ó la que S.S. determine ajustada a derecho. 3. Indemnización por lucro cesante por la suma de $47.964.663 ó la que S.S. determine ajustada a derecho. 4. Todas las sumas, debidamente reajustadas y con sus intereses, sin perjuicios de las multas que procedan. 5. Las costas del juicio.” TERCERO: Que, la demandada contesta negando y controvirtiendo los hechos efectuados por el actor en su denuncia, señalando que el actor se desempeñó como Director Regional de la Dirección de Aguas, Región de Coquimbo, ent
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La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-70-2022 RUC 22-4-0396257-4 por vulneración de derechos en ocasión del despido, indemnización y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña CRISTÓBAL N
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