EULEN CHILE S.A C/ CLAUDIA ALEJANDRA ALCAYAGA ESPINOSA
Rol
O-4959-2018
Fecha
14 de julio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, el día nueve de julio del presente año, se ha tramitado la causa RIT 4959-2018, RUC 1810017824-5, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado al imputado ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, cédula de identidad N° 12.753.172-2, domiciliado en calle Lautaro 5705, Osorno, quien para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó como domicilio en calle San Martín 2634, Oficina 31, Antofagasta, representado por en audiencia por el defensor penal público Fabián Espejo Carvajal. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Javier Loyola Reyes; por las querellantes Eulen Chile S.A. y Eulen Seguridad S.A. el abogado Rodrigo Ortiz Krause. El Ministerio Publico, atribuyó participación en calidad de autor del delito reiterado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 inciso final, ambos del Código Penal. Solicitando imponer, en el contexto del procedimiento abreviado, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 21 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas SEGUNDO: Consentimiento. Que en la audiencia de rigor, el acusado debidamente asistido aceptó los hechos y antecedentes de la investigación, renunciando a su derecho a un juicio oral, sin advertir presión indebida de parte del Ministerio Público o terceros. TERCERO: Hechos de la acusación. Que los hechos aceptados previamente por el imputado son los siguientes: “Que la víctima sociedad Eulen Chile S.A. es un holding internacional de capitales españoles dedicado a la prestación de servicios diversos tales como administración de instalaciones, aseo industrial, seguridad, surtido y reposición, alimentación y servicios logísticos entre otros. Dicha empresa tiene una oficina en la ciudad de Antofagasta en calle Latorre Nº 2357, oficina 25, esta última filial se dedica a la prestación de vigilancia privada y aseo. En tal contexto en esta ciudad la empresa era dirigida por el imputado Enrique Alberto Fonseca Arévalo que como jefe zonal y coludido con los imputados Eliécer Alvarado Altamirano, Gonzalo Herrera Cádiz y Patricia Torres de la Cerda, todos funcionarios también de Eulen y concertados para defraudar a la víctima entre los años 2014 a 2017, las formas de defraudar a la empresa fueron las siguientes: El imputado Eliecer Alvarado, engañando a su ex conviviente Yeny Mura hace crear la empresa YMSA Ltda., y previamente concertado con el imputado Fonseca, Alvarado toma el control y administración de la empresa YMSA, emitiendo 110 facturas a Eulen Chile y una factura a Eulen seguridad, entre junio de 2014 y abril de 2017, por un monto total de $ 348.075.895, y todo esto supuestamente prestando servicios como contratistas de Eulen, pero al final por trabajos nunca realizados. Teniendo presente el contexto antes señalado, el imputado Fonseca, quien se
Fallo
por estas tres aristas asciende a la suma total de $ 1.118.149.938. CUARTO: Alegaciones. Que la defensa no cuestionó la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la pena ofertada, en razón de haber aceptado, someterse a las reglas del procedimiento abreviado y encontrarse la sanción ajustada a derecho. Sobre la pena corporal, solicitó que se diera lugar como forma de cumplimiento libertad vigilada intensiva, en tanto, cumpliría sus requisitos objetivos y subjetivos, dando noticia de su irreprochable conducta anterior a la época de los hechos, dando lectura en extenso a un informe psicosocial en abono de su pretensión, solicitando se concedan cuotas para el pago de la multa y se le exima del pago de las costas por ser patrocinado por la defensoría penal pública como el someterse a las reglas del procedimiento abreviado. Afirma la defensa, que si bien registra una condena del año 2014, se trataría de una condena posterior a los hechos que recoge la actual acusación. El Ministerio Público, precisa que el acusado si bien tiene dos condenas, son posteriores a los hechos de esta causa, una por robo con intimidación en contra de la empresa Eulen (sic) y un delito de estafa en la séptima región. Sobre el informe psicosocial describiría factores de reincidencia general como criminógenos, como la minimización de culpa y remordimiento, dando cuenta que no estaría en buenos términos dicho informe. La querellante y acusadora particular, no formula opos
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Antofagasta, catorce de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, el día nueve de julio del presente año, se ha tramitado la causa RIT 4959-2018, RUC 1810017824-5, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado al imputado ELICER JOEL ALVARADO
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