Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN HUMBERTO ROJAS FLORES

Rol

O-2268-2024

Fecha

14 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 1 de julio de aproximadamente a las 1 :15 horas, el imputado requerido don Cristian Humberto Rojas Flores ingresó al supermercado Tottus ubicado en calle Prolongación Benavente N°1 5 de la comuna de Ovalle, lugar desde el cual sustrajo diversas especies, entre éstas botellas de licor, un polerón con capucha, quesos, unas zapatillas outdoor, y diversas especies comestibles, avaluadas en la suma total de $1 . 1 (ciento sesenta mil diez pesos), posteriormente traspasó las líneas de cajas, no pagó el valor de las especies, fue detenido justamente por guardias de seguridad cuando éste abandonaba el local comercial, siendo posteriorm ente entregado a Carabineros. Parte resolutiva Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, , , 11 N° y ,15 N°1, 1, , , 51, , , y número del Código Penal, artículo , , 5, , y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1, , y 5 y siguientes de la ley 1 . 1 , SE DECLARA: I.- Que, se condena a don Christian Humberto Rojas Flores, cédula de identidad, 1 . 1 . - ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún ( 1) días de prisión en su grado medio, al pago de una multa de Una unidad tributaria mensual, a las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, ilícito cometido el día 1 de julio del , en la comuna de Ovalle. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de la comuna de Ovalle, por un (1) año, debiendo cumplir además durante dicho período con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la ley 1 . 1 . El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de rev

Fundamentos

motivos de esta causa. III.- Que la multa impuesta deberá pagarla en peso en equivalente que tenga la unidad monetaria al momento de pago efectivo mediante el depósito efectuado en Tesorería General de la República, se le concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo del Código Penal, debiendo pagar la multa en tres( ) parcialidades, iguales y sucesivas, el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeuda, el pago de la primera cuota deberá realizarla al mes dentro de los cinco días del mes siguiente que la presente sentencia se encuentre en firme y ejecutoriada, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer previo acuerdo con el mismo por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremios la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria a la que ha sido condeno. IV.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo de la ley 1 . 1 , se ordenará oficiar al Registro Civil para comunicar la presente sentencia. V.- Que, se le exime de pago las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en esta y además haber sido asesorada por la defensoría penal pública. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Código: JDXZXXFRETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, agréguese y actives en su oportunidad. RUC N° - RIT N° - Código: JDXZXXFRETX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T11:16:55-0400

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, , , 11 N° y ,15 N°1, 1, , , 51, , , y número del Código Penal, artículo , , 5, , y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 1, , y 5 y siguientes de la ley 1 . 1 , SE DECLARA: I.- Que, se condena a don Christian Humberto Rojas Flores, cédula de identidad, 1 . 1 . - ya individualizado, a sufrir la pena de veintiún ( 1) días de prisión en su grado medio, al pago de una multa de Una unidad tributaria mensual, a las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, grado de desarrollo frustrado, ilícito cometido el día 1 de julio del , en la comuna de Ovalle. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de la comuna de Ovalle, por un (1) año, debiendo cumplir además durante dicho período con las condiciones establecidas en el artículo quinto de la ley 1 . 1 . El condenado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva, en caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse como abono el tiempo que hubiese permanecido privado de libertad por motivos de esta causa. III.- Q

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., catorce de julio de dos mil veinticuatro Magistrado ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO(S) Fiscal JAIME ALONSO ROJAS MALUENDA Defensor MARCO ANTONIO JURIN RAKELA RUC - RIT – Delito Hurto Simples Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. y del Código Penal Agravante(s) *** NOMBRE IMPUTADO RUT DIRE

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