C/ LUIS ALBERTO MARTÍNEZ TAPIA
Rol
O-8147-2024
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Atendida la facultad ejercida por el del Ministerio Publico, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado al tenor de lo expresado en la audiencia de control de detención y que en cuanto a su exposición y desarrollo se dan por expresamente reproducidos, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentado por Fiscal Adjunto, contra el (la) imputado (a):Luis Alberto Martínez Tapia y se ordena el pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor (a) de la falta de hurto, en grado de desarrollo frustrada, cometida en la ciudad de Santiago, con fecha 12 de julio de 202 . II.- Se deja constancia que advertido de sus derechos los (la) imputado (s) se ha (n) conformado con la multa, motivo por el cual, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III. La multa se le da por satisfecha, y en consecuencia, la sanción se tiene por íntegramente cumplida por vía de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, con el tiempo que ha estado privado (a) de libertad con motivo de esta causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT Nº 1 -202 RUC Nº 2 00 0 0 -0 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XYCJXXWNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XYCJXXWNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T08:24:22-0400
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público presentado por Fiscal Adjunto, contra el (la) imputado (a):Luis Alberto Martínez Tapia y se ordena el pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, como autor (a) de la falta de hurto, en grado de desarrollo frustrada, cometida en la ciudad de Santiago, con fecha 12 de julio de 202 . II.- Se deja constancia que advertido de sus derechos los (la) imputado (s) se ha (n) conformado con la multa, motivo por el cual, la presente sentencia se encuentra ejecutoriada. III. La multa se le da por satisfecha, y en consecuencia, la sanción se tiene por íntegramente cumplida por vía de conversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, con el tiempo que ha estado privado (a) de libertad con motivo de esta causa. Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT Nº 1 -202 RUC Nº 2 00 0 0 -0 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XYCJXXWNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XYCJXXWNXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-15T08:24:22-0400
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Santiago, trece de julio de dos mil veinticuatro Vistos: Atendida la facultad ejercida por el del Ministerio Publico, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal y encontrándose el requerimiento suficientemente fundado al tenor de lo expresado en la audiencia de control de detención y que en cuanto a su exposición y desarrollo se dan por expre
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