SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES CARRISALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-15185-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Pablo Castro Chaigneau, abogado, en representaci n seg n seó ú acreditara de SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES CARRISALES ,“ ” sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos enó Cerro El Plomo N 5420, piso 19, oficina 1903, Las Condes, quien interpone enº nombre de su representada, demanda de prescripci n de las acciones de cobro deó patentes municipales en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde, Sr. Crist bal Lira Ib ez,ó áñ ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Rodeo 12.777, Lo Barnechea, a fin de que el tribunal declare extinguidas por prescripci n las deudasó y acciones de cobro de las patentes municipales, sus reajustes, intereses y multas, giradas por la demandada en contra de su representada, y con expresa condena en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone a continuaci n.ó I.- En cuanto a antecedentes de hecho: Se ala que cñ on fecha 06 de agosto de 2020 la Ilustre Municipalidad de Las Condes (sic) procedi a emitir un certificado de Informe de Deuda respecto de suó “ ” representada, que acompa a en un otros de su demanda, por el cual Sociedadñ í Colectiva Inversiones Carrisales adeudar a a dicha municipalidad la suma total deí $356.181. Las patentes adeudadas, de acuerdo a la planilla de c lculo, y objeto deá giro por parte de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ser an las que indica ení cuadro que adjunta como captura de pantalla. ROL C-15185-2020 Fojas 2 Refiere que de la deuda total girada por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, la cantidad total de $169.981 proviene de per odos impagos que van desde el primerí semestre del a o 2016 al segundo semestre del a o 2017, per odos prescritos deñ ñ í conformidad a la ley conforme a lo dispuesto por el art culo 2521 del C digo Civil,í ó es decir, 3 a os.ñ Se alañ que las patentes municipales adeudadas y giradas presc
Fundamentos
Fundamentos de Derecho: II.1) Normas de la prescripci n de acciones de cobro de patentes comerciales.ó De conformidad al inciso primero del art culo 29 de la Ley de Rentasí Municipalidades se establece que: Art culo 29: El valor fijado conforme al art culo“ í í 24 corresponde a la patente de doce meses comprendidas entre el 1 de julio del a o° ñ de la declaraci n y el 30 de junio del a o siguiente . A su vez, el inciso tercero deló ñ …” mismo art culo dispone: la patente se podr pagar al contado o en dos cuotasí “ á iguales, en la Municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada a o .ñ …” ROL C-15185-2020 Fojas 3 Por otra parte, el inciso primero del art culo 2521 del C digo Civil se ala que:í ó ñ Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las“ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos ( ) . … ” Establecido as el plazo de prescripci n y desde cuando son exigibles las obligacionesí ó correspondientes al pago de patentes municipales, basta corroborar que, desde que las deudas se aladas en el primer semestre del a o 2016 al segundo semestre del a oñ ñ ñ 2017 se hicieron exigibles, han transcurrido ya m s de tres a os, para concluir queá ñ opera la prescripci n. Es necesario se alar que este plazo, que coincide con eló ñ establecido en la norma del C digo Civil antes transcrita, no ha sido interrumpido deó forma alguna, ya sea por prescripci n civil o natural. Por tal, resulta procedente laó declaraci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro judicial emanadas deó ó las patentes comerciales antes referidas, y asimismo las acciones de cobro de los reajustes, intereses y multas que siguen la suerte de la obligaci n principal a la queó acceden. II. 2) Jurisprudencia. En este sentido, sobre la prescripci n de las deudas municipales y su cobro, la Corteó de Apelaciones de Temuco se al : las normas que imponen tributos son deñ ó “… derecho estricto, motivo por el cual y habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripci n del art culo 2521 del C digo Civil, sin que haya mediado el respectivoó í ó requerimiento judicial en conformidad a lo dispuesto en el art culo 2523 del mismoí cuerpo legal, las patentes se encuentran prescritas, motivo por el cual debe acogerse el reclamo. (Causa Rol N 1371-2006, entre Ruta de la Araucan a Sociedad” º í Concesionaria S.A. y Municipalidad de Perquenco). Ahora bien, respecto al requerimiento que debe mediar para operar la interrupci nó de la prescripci n, la misma Corte de Apelaciones de Temuco ha dispuesto: Que lasó “ normas sobre prescripci n de acciones de corto tiempo son las que se aplican aló cobro de derechos municipales, en atenci n a lo previsto en los art culos 47 de la Leyó í 3.063 Sobre Rentas Municipales y el T tulo V del Libro III del C digo Tributario yí ó al art culo 2521 del C digo Civil, normas que crean el marco legal de la instituci n,í ó ó ROL C-15185-2020 Fojas 4 lo que implica que las acciones que nos ocupan prescrib
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 2492,á í 2497, 2514, 2515, 2521 y siguientes del C digo Civil; art culos 254 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil; y art culos 23 y siguientes del D.L. 3063 sobreó í Rentas Municipales, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva impetrada por Sociedadó Colectiva Inversiones Carrisales, representada por don Juan Pablo Castro Chaigneau en contra de I. Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde Juan Crist bal Lira Ib ez, en cuanto se declara prescrita la acci n para el cobro de 4ó áñ ó patentes comerciales del contribuyente para el per odo que media entre el primerí semestre del a o 2016 al segundo semestre del a o 2017 (correspondientes a fechasñ ñ ROL C-15185-2020 Fojas 11 de vencimiento entre el 31 de enero de 2016 al 31 de julio de 2017), Rol 2-38854, ambos inclusive, de conformidad a considerando und cimo de esta sentencia.é II.- Que cada parte pagar sus costas.á NOTIFIQUESE Y REGISTRESE. ROL C-15185-2020 DICTADA POR DON OSVALDO CORREA ROJAS, JUEZ TITULAR DEL DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MARCELO REYES POZO, SECRETARIO TITULAR DEL DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil, en Santiago a veintiocho d as delí ó í mes de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original
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ROL C-15185-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15185-2020 CARATULADO : SOCIEDAD COLECTIVA INVERSIONES CARRISALES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA En Santiago, a veintiocho d as del mes de abril de dos mil veintiuno.í VISTOS: Comparece don Juan Pablo Castro Chaigneau, abogado, en representaci n seg n seó ú acreditara de SOCIEDA
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