MUÑOZ/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA
Rol
C-1193-2020
Fecha
28 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, de fecha 02 de abril de 2020, comparece don Juan Pablo Vildósola Del Campo, abogado, domiciliado en calle 1 Poniente Nº 1258, Of. 818, Edificio Plaza Poniente, comuna y ciudad de Talca, en representación convencional de doña FRESIA ELENA MUÑOZ RETAMAL, chilena, soltera, asistente social, domiciliada en calle Paul Claudel, 1490 Dpto. 61, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y cobro de rentas en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA TAMARA SEPÚLVEDA BASUALTO E.I.R.L., persona jurídica del giro de su denominación, debidamente representada por doña Tamara Andrea Sepúlveda Basualto, chilena, soltera, psicóloga, ambas con domicilio en calle Peña 670, y en calle Arturo Prat 561, ambos de la comuna y ciudad de Curicó, solicitando desde luego al Tribunal, se sirva acoger la demanda en todas sus partes, con costas, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer; LOS HECHOS El pasado 16 de junio de 2016, su representada celebró contrato de arrendamiento con la demandada de autos, estableciéndose en RIT« » Foja: 1 dicho contrato que el inmueble que se arrendó se compone de local comercial, ubicado en calle Arturo Prat 561, de la comuna y ciudad de Curicó, cuyo rol de avalúo del referido inmueble es el ROL 221-33 de la comuna de Curicó. Pues bien, en el referido contrato, se estableció que comenzaría a regir el pasado 1 de julio de 2016, y su vigencia será de un año a contar de esta fecha, renovable en forma tácita, automática, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de poner término al arrendamiento a través de un aviso. Las partes acordaron en dicho contrato que la renta de arrendamiento sería la cantidad de Uf. 38,40 mensuales, renta que se pagaría por anticipado cada seis meses. El primer semestre del contrato se pagó por la arrendataria la cantidad de UF 230,40 correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2016, y el segundo semestre del contrato de arrendamiento, se pagará los primeros cinco días del mes de diciembre del año 2016 y corresponderá al pago de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2017, la cantidad de Uf.230,40, los pagos serían depositados en la cuenta corriente 67-37561-0, del Banco Santander, a nombre de la arrendadora. Hace presente al Tribunal, que en el referido contrato las partes estipularon en su cláusula novena lo siguiente: “El presente contrato de arrendamiento terminará ipso facto, pudiendo la arrendadora pedir la restitución de la propiedad, de acuerdo al procedimiento establecido por la ley en los siguientes casos: a) si la arrendataria da el inmueble un destino diferente al señalado en la cláusula primera. b) si la arrendataria subarrienda o cede en arriendo de la propiedad. c) si la arrendataria no paga la renta de arriendo según monto y fecha establecido en cláusula tercera. Las irregularidades de la arrendataria, se vienen produciendo desde el año 2018, año en que la arrendataria no pagó la renta RIT« » Foja: 1 anticipada de los dos semestres de ese año, efectuando varios atrasos en enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio; asimismo tampoco pago por adelantado como se había estipulado en el contrato, el semestre de julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del mismo año 2018. Además, la demandada continuó con su incumplimiento el año 2019 hasta la fecha actual, al no pagar los dos semestres en la forma estipulada, pagando atrasados los meses, y sin pagar aun el mes de DICIEMBRE DEL AÑO 2019 ni tampoco ha pagado ningún mes del año 2020, correspondiéndole pagar el semestre de enero, febrero, marzo que permanece ocupando el bien y abril, mayo y junio como establece el contrato, semestre equivalente a la cantidad de Uf. 230,40, respectivamente, adeudando a su representada una suma equivalente en pesos al día de hoy de $7.68
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, RIT« » Foja: 1 debiendo entregarse el referido inmueble reparado y en excelente estado, tal y como le fue entregado al momento de celebrarse el referido contrato. 3.- La parte demandada debe pagar a su representada la cantidad de Uf. 38.40 y Uf. 230,40, suma equivalente al día de hoy da $7.686.997.-, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado con su representada, debiendo pagar la suma antes indicada debidamente reajustada, entre la fecha de debió de efectuarse el pago y la de su pago efectivo. 4.- Que la demandada deberá pagar los consumos de luz eléctrica y agua potable, durante el periodo en que se celebró el contrato de arrendamiento esto es desde el 16 de junio de 2016, hasta el día de hoy. 5.- Que se le condene a la demandada, al pago de las costas de la causa. En subsidio de lo principal, en el primer otrosí, de folio 1, de fecha 02 de abril de 2020, y para el caso de que la demandada enervara la acción de terminación de contrato, pagando las rentas de arrendamiento adeudadas, en su oportunidad legal, su parte no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por el cual demanda el desahucio del mismo. Requiriendo al Tribunal, acceda a lo solicitado, en subsidio de lo solicitado en lo principal de su presentación, ordenar la notificación del desahucio del contrato de arrendamiento a la demandada, y disponer, en el caso que enervara la acción de terminación
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23.- veintitrés.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1193-2020 CARATULADO : MUÑOZ/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA Curico, veintiocho de Abril de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, de fecha 02 de abril de 2020, comparece don Juan Pablo Vildósola Del Campo, abogado, domiciliado en calle 1 Poniente Nº 1258, Of. 818, Edifici
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