MP C/ PABLO JONATHAN BASUALTO SALAZAR
Rol
O-28-2023
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de agosto del año 2018, alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias que las víctimas doña Natalia de las Mercedes Camus Suárez, doña Bernarda Escarlet Díaz Camus, don Diego Ignacio Correa Carvacho, don Luis Bernardo Camus Suárez, don Manuel Enrique Silva Videla y don José Luis Camus Aguilera se encontraban en su domicilio ubicado en calle Valle Alegre sin número, comuna de Rinconada de Los Andes, ingresa en forma violenta al domicilio el imputado don Pablo Jonathan Basualto Salazar a rostro descubierto, portando un arma de fuego en sus manos y colgada al cuello una placa similar a la utilizada por la PDI, el que era acompañado por un grupo de entre cinco a seis sujetos Código: VGRZXXJBJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más aproximadamente, no individualizados a la fecha, los que también portaban armas de fuego, algunos de los cuales actuaban a rostro descubierto y otros con sus rostros cubiertos, quienes también señalaron que eran funcionarios de la Policía de Investigaciones, procediendo a intimidar a las víctimas con las armas que portaban, trasladándolos hasta el living de la casa habitación, lugar en el cual los mantuvieron vigilados e intimidados por dos de los sujetos, mientras el resto recorría las dependencias de la casa en búsqueda de especies y, luego de varios minutos, algunos de los sujetos se trasladaron hasta una casa que se ubica en la parte posterior del mismo sitio, en donde proceden a intimidar con las armas de fuego a doña Evelyn Dayan Cáceres Osorio, sustrayendo un rifle de aire comprimido y la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos) en dinero efectivo, para luego huir del lugar en dos vehículos marca Toyota modelo RAV 4, uno color blanco y el otro color gris”. En cuanto a la calificación jurídica y la participación criminal, en concepto del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación, previs
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Cristian Cáceres Castro, los días cuatro, cinco y ocho de julio del año dos mil veinticuatro, se celebró la audiencia de juicio oral en la presente causa RIT 28-2023, RUC 1800786296-9, seguida en contra del acusado don Pablo Jonathan Basualto Salazar, cédula de identidad N° 15.386.695-3, natural de Colina, nacido el día 17 de agosto del año 1987, 36 años, soltero, temporero, domiciliado en pasaje Marco Araya N° 1522, Departamento N° 13, Villa Alto Aconcagua, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por don Benjamín Santibáñez Contreras, fiscal adjunto del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI Valparaíso), Macrozona Cordillera; mientras que la defensa del acusado estuvo representada por doña Lorena Maggio Guldner, defensora penal privada; ambos con sus domicilios y formas de notificación registradas en este proceso. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público, según consta en el motivo segundo del auto de apertura del juicio oral remitido por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, fundó su acusación en los siguientes hechos: “El día 08 de agosto del año 2018, alrededor de las 15:30 horas, en circunstancias que las víctimas doña Natalia de las Mercedes Camus Suárez, doña Bernarda Escarlet Díaz Camus, don Diego Ignacio Correa Carvacho, don Luis Bernardo Camus Suárez, don Manuel Enrique Silva Videla y don José Luis Camus Aguilera se encontraban en su domicilio ubicado en calle Valle Alegre sin número, comuna de Rinconada de Los Andes, ingresa en forma violenta al domicilio el imputado don Pablo Jonathan Basualto Salazar a rostro descubierto, portando un arma de fuego en sus manos y colgada al cuello una placa similar a la utilizada por la PDI, el que era acompañado por un grupo de entre cinco a seis sujetos Código: VGRZXXJBJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más aproximadamente, no individualizados a la fecha, los que también portaban armas de fuego, algunos de los cuales actuaban a rostro descubierto y otros con sus rostros cubiertos, quienes también señalaron que eran funcionarios de la Policía de Investigaciones, procediendo a intimidar a las víctimas con las armas que portaban, trasladándolos hasta el living de la casa habitación, lugar en el cual los mantuvieron vigilados e intimidados por dos de los sujetos, mientras el resto recorría las dependencias de la casa en búsqueda de especies y, luego de varios minutos, algunos de los sujetos se trasladaron hasta una casa que se ubica en la parte posterior del mismo sitio, en donde proceden a intimidar con las armas de fuego a doña Evelyn Dayan Cáceres Osorio, sustrayendo un rifle de ai
Fallo
fallo en auténticos actos de prueba. Así, es necesario recordar el alcance del artículo 297 citado, siendo erróneo sostener que el juez es libre, sin más, al momento de valorar la prueba, ya que afirmarlo, en tales términos, acarrea consecuencias negativas para la construcción de estándares que den seguridad jurídica, tanto a los operadores del sistema, como a todos los ciudadanos. Si bien el adjudicador es libre frente al legislador, porque no estamos en un régimen de la prueba tasada, el juez no es libre frente a lo acreditado en el juicio oral - lo que usualmente se llama la prueba rendida -, como tampoco frente a los cánones argumentativos reconocibles en la práctica jurídica que permitan ir construyendo un razonamiento inferencial lógico, racional y altamente motivado, de suerte que cada premisa descanse en hechos absolutamente probados, sin que en ninguna de ellas se violente las máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicamente afianzados. Como anota la doctrina, se requiere confirmar la hipótesis acusatoria bajo una estructura racional, no puramente intuitiva de lo que el juez crea que realmente ocurrió, o una corazonada si se Código: VGRZXXJBJWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quiere, sino conforme a lo que los elementos de prueba entregan en el juicio. Así se nos recuerda: “En todo caso, es fácil constatar que el concepto de confirmación lógica de la hipótesis sobre la base de
Texto Completo (Preview)
Los Andes, a trece de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, integrada por sus jueces titulares don Carlos Muñoz Iturriaga, quien la presidió, doña María Fernanda Cornejo Sandoval y don Cristian Cáceres Castro, los días cuatro, cinco y ocho
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