Juzgado de Garantía de Quillota.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MADELAINE YESENIA JORQUERA TOBAR

Rol

O-1655-2023

Fecha

13 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de junio del año 2023, aproximadamente a las 18:15 horas, en momentos que la imputada hacía abandono de la tienda SURPRICE ubicada en el interior del mall shopping de Quillota, ubicado en calle Condell N° 1687, de la comuna de Quillota, fue detenida por los guardias de seguridad y posteriormente entregada a personal de Carabineros, en razón de haber sido sorprendida sustrayendo especies, las cuales oculta al interior de una bolsa, no cancelándolo en las cajas registradoras. Se efectuó un registro y se encontraron en su poder la cantidad de 8 pantalones avaluados en la suma de $499.920.- Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 11 N° 9, 15, 70, 446 N° 2 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a MADELAINE YESENIA JORQUERA TOBAR, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la condena del pago de UNA MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autora del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado, cometido en Quillota, el día 03 de junio del año 2023. II.- Que la pena de multa, se da por cumplida, por el tiempo que la imputada ha estado privada de libertad con motivo de esta causa, en calidad de detenida, entre el día 12 y 13 de julio del año 2024. Código: GXQXXXGSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a MADELAINE YESENIA JORQUERA TOBAR, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la condena del pago de UNA MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, por su responsabilidad de autora del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, ejecutado en grado de frustrado, cometido en Quillota, el día 03 de junio del año 2023. II.- Que la pena de multa, se da por cumplida, por el tiempo que la imputada ha estado privada de libertad con motivo de esta causa, en calidad de detenida, entre el día 12 y 13 de julio del año 2024. Código: GXQXXXGSXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por Remisión Condicional, que deberá cumplir la sentenciada ante el Centro de Reinserción Social de Santiago Norte, por el plazo de UN AÑO. IV.- Que, se exime a la condenada del pago de las costas del procedimiento. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la sentencia para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA NANCY AMAL

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2310028841-9 RIT: 1655 - 2023 CONDENADO: MADELAINE YESENIA JORQUERA TOBAR RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018211664-5 PASAJE LAURA N° 4374, VILLA LA PALLERA, CONCHALÍ. DELITOS: HURTO SIMPLE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, trece de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: El día 03 de junio del año 2023, aproximadamente a las 18:15 horas, en momentos que

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