CARAB LIMACHE C/ RODRIGO ANTONIO VERGARA ROMÁN
Rol
O-2051-2023
Fecha
13 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de ayer 14 de noviembre del presente año a las 15:40 horas aproximadamente, ambos imputados con ánimo antes especies ajenas, ingresan al supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Palmira Romano Sur, número 405 de la comuna de Limache, y una vez en su interior y contra la voluntad de sus propietarios, proceden a la sustracción de distintos tipos de mercadería, en el caso del imputado, el señor Vergara Román, procede a sustraer distintos tipos de mercaderías, en avaluadas en la suma de $286.423, y la coimputada de apellido Martínez, procede a sustraer distintos tipos de cortes de carnes, en evaluadas en la suma de $162.169, para luego guardarlas las referidas especies en unos bolsos que portaban, y traspasar las cajas de supermercado sin pagar el valor de estas, siendo retenidos por personal de seguridad del mismo local comercial, los que llaman a Carabineros, los que cuando llegan adoptan el procedimiento, logrando la detención de los imputados, quienes finalmente no logran la sustracción de especies.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 51, 70, 446 n3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado RODRIGO ANTONIO VERGARA ROMÁN, CI 17945389-4, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N3 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15, 30, 51, 70, 446 n3 del Código Penal; así como lo dispuesto en la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se CONDENA al acusado RODRIGO ANTONIO VERGARA ROMÁN, CI 17945389-4, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N3 del Código Penal. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 41 días. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. El informe de factibilidad técnica deberá ser gestionado por el JEFE DE UNIDAD a través del módulo de Genchi. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera; o bien se Código: EXPHXXTGNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento simplificado Limache, trece de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día de ayer 14 de noviembre del presente año a las 15:40 horas aproximadamente, ambos imputados con ánimo antes especies ajenas, ingresan al supermercado Santa Isabel, ubicado en Avenida Palmira Romano Sur, número 405 de la comuna de Limache, y una vez en su interior y contra la voluntad de sus pr
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