MP C/ GERARDO ANTONIO CHACANA ARANGUE
Rol
O-1636-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 22 de mayo del año 2024 alrededor de las 00:50 horas el imputado Gerardo Antonio Chacana Arangui fue sorprendido por funcionarios de Carabineros al interior de la feria mayorista Femacal de Gonzalo Lizasoain La Calera portando un cuchillo de 24 cm de hoja y 13 cm de empuñadura sin justificar razonablemente su porte en la vía pública delito 188 bis del código penal consumado. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 288 bis del Código Penal artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena a GERARDO ANTONIO CHACANA ARANGUE, CÉDULA DE IDENTIDAD N° . .6 -K, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso del arma incautada y a las accesorias legales del artículo 30 del Código Procesal Penal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante cometido con fecha 22 de mayo del año 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa, se tiene por cumplida atendido el día de su control de detención de fecha 22 de mayo del 2024. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Código: BXJXXXYFDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC - RIT 6 6 – PRONUNCIADA POR CELESTE JESUS SERRANO LAGOS, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. Código: BXJXXXYFDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-13T12:22:34-0400
Fallo
se declara: I.- Se condena a GERARDO ANTONIO CHACANA ARANGUE, CÉDULA DE IDENTIDAD N° . .6 -K, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, comiso del arma incautada y a las accesorias legales del artículo 30 del Código Procesal Penal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante cometido con fecha 22 de mayo del año 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena de multa, se tiene por cumplida atendido el día de su control de detención de fecha 22 de mayo del 2024. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Código: BXJXXXYFDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC - RIT 6 6 – PRONUNCIADA POR CELESTE JESUS SERRANO LAGOS, JUEZ DE GARANTÍA DE LA CALERA. Código: BXJXXXYFDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-13T12:22:34-0400
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, doce de julio de dos mil veinticuatro. Hechos: Que el día 22 de mayo del año 2024 alrededor de las 00:50 horas el imputado Gerardo Antonio Chacana Arangui fue sorprendido por funcionarios de Carabineros al interior de la feria mayorista Femacal de Gonzalo Lizasoain La Calera portando un cuchillo de 24 cm de hoja y 13 cm de empuñadura sin justific
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