RICARDO ANDRES PRANAO ALCAVIL C/ MARIO MIGUEL SOTO DÍAZ
Rol
O-1909-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de junio de 2023 siendo las 15: 20 horas aproximadamente el acusado MARIO MIGUEL SOTO DÍAZ mantenía consigo en Pasaje Braganza Nro. 1761 comuna de Cerro Navia. Un vehículo marca Chevrolet modelo Sail, color azul, que no portaba sus PPU(s) Verificando a posterior a través de su número de chasis que corresponde a la PPU KCLW-18 el cual se encontraba desmantelándolo y trabajando en el mismo. Vehículo que mantiene encargo vigente por el delito de robo con intimidación realizado el día 25 de junio de 2023 encargo vigente Nro. 549998. Hecho denunciado ante la 45ª Comisaría de Cerro Navia con fecha 25 de Junio del 2023 mediante parte N° 3873 de esa Unidad Policial por su propietario JOSE GOMEZ ASTUDILLO. El que mantenía consigo el imputado sin puertas, sin asientos, sin parabrisas trasero, sin tapiz, sin capot, sin focos traseros y delanteros, sin los pilares de las puertas. Conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO MIGUEL SOTO DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Código: BRFXXXXSCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl receptación de v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 50, 70, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO MIGUEL SOTO DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de Código: BRFXXXXSCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl receptación de vehículo, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de junio de 2023. II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta con uno de los días por los que el sentenciado permaneció sujeto a prisión preventiva correspondiente al 29 de junio de 2023. III.- Que la pena impuesta será de cumplimiento efectivo y se contará desde el día 30 de junio de 2023, correspondiente a los demás días que el sentenciado permaneció sujeto a prisión preventiva por esta causa. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en poder del sentenciado. V
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : doce de julio de dos mil veintitrés. Imputado : MARIO MIGUEL SOTO DÍAZ, cédula de identidad N° 13.197.216-4, domiciliado en Calle Comandante Callejas Nº 8062, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Paulina Acuña Defensor : Claudia Sánchez Delito : receptación de vehículo. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 9 del Código Pen
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