C/ SEBASTIÁN JOSÉ GERARDO PAREDES QUILODRÁN
Rol
O-2414-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: HECHO N°1 “El día 21 de agosto de 2023, alrededor de las 06:55 horas aproximadamente, los imputados ALEXIS ALEJANDRO CASTRO CABEZAS y SEBASTIÁN JOSÉ GERARDO PAREDES QUILODRÁN, previamente concertados, llegaron hasta el local comercial de nombre “La Bodeguita”, de propiedad de la víctima JORGE EDUARDO RAMÍREZ FUENTES, ubicada en calle Las Heras N°21, local N°9, comuna de Lo Prado, y utilizando herramientas tales como un destornillador y un alicate, ocasionaron fuerza en los pasadores de ambos candados de seguridad del local, cortándolos, además de romper el vidrio del lugar, todo ello con intención de ingresar al local comercial para sustraer especies del lugar, siendo sorprendidos por personal policial, sin lograr ingresar hasta el interior”. HECHO N°2 “El día 29 de septiembre de 2023, cerca de las 05:50 horas, los imputados CRISTIAN FRANCISCO RIESTRA CONTARDO y SEBASTIÁN JOSÉ GERARDO PAREDES QUILODRÁN, previamente concertados, llegan hasta el kiosco ubicado en calle Blanco Garcés frente al N°450, en la comuna de Quinta Normal, de propiedad de FRANCISCA VALERIA ZAMORANO TRONCOSO, lugar en el cual fracturaron los candados de seguridad y forzaron la puerta. Hecho lo anterior, sustrajeron desde el interior un frigobar con bebidas gaseosas, un horno eléctrico y una heladera con 350 helados en su interior, especies que subieron a un triciclo de carga, siendo detenidos por funcionarios policiales”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Código: EXSEXXGDCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 51, 442, 443 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 51, 442, 443 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN JOSÉ GERARDO PAREDES QUILODRÁN, ya individualizado, a dos penas de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO cada una de ellas y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado y robo en bienes naciones de uso público, frustrados, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal los días 21 de agosto de 2023 y 29 de septiembre de 2023 respectivamente. II.- Que las penas impuestas serán de cumplimiento efectivo, sin abonos que considerar por no haber permanecido el sentenciado privado de libertad con motivo de esta causa por un lapso superior a doce horas. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en poder del sentenciado. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímase al sentenciado del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de ingreso en calidad de rematado. Anótese y re
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : doce de julio de dos mil veintitrés. Imputado : SEBASTIÁN JOSÉ GERARDO PAREDES QUILODRÁN, cédula de identidad N° 16.472.325-9, domiciliado en Calle Embajador Quintana Nº 4956, comuna de Estación Central. Fiscal : Paulina Acuña Defensor : Claudia Sánchez Delito : robo en lugar no habi
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