Juzgado de Garantía de Arica.

FISCALIA ARICA C/ CLAUDIO MAURICIO DÍAZ FLORES

Rol

O-8406-2023

Fecha

13 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Arica, el ocho de julio de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 2301381232-2, RIT Nº 8403-2023, seguida por el delito de lesiones menos graves y amenazas, previsto y sancionado en los artículos 494 N° 5 y 296 Nº 3 del Código Penal, en contra de CLAUDIO MAURICIO DÍAZ FLORES, nacionalidad chilena, Cédula de Identidad Nº 12.608.070-0, , con domicilio presentado por él bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Lauca N° 2024, Arica, FERNANDO IVÁN DÍAZ FLORES, nacionalidad chilena, Cédula de Identidad Nº 12.209.945-8, con domicilio presentado por él bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Lauca N° 2024, Arica y LUIS MARCELO ACUÑA MUÑOZ, nacionalidad chilena, Cédula de Identidad Nº 14.336.356-2, con domicilio presentado por él bajo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Lauca N° 2016, Arica, representados por el defensor público don Eduardo López Baeza. Sostuvo la acusación el fiscal Gonzalo Figueroa Cabello, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N° 363, de esta ciudad. SEGUNDO: Que el hecho materia del requerimiento, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente: “Con fecha 16 de Diciembre de 2023, en horas de la mañana en circunstancias que la víctima Roberto Palacios Ayavire se encontraba realizando trabajos de construcción al interior del domicilio de calle Lauca 2016 de la ciudad de Arica fue abordado por el requerido Luis Acuña Muñoz, quien provisto de un palo, comienza a agredirlo en la espalda y brazos, para luego propinarle golpes de puño en el rostro manifestándole, “No sabes en lo que te metiste, te voy a cortar la cara y te voy a matar”. Posteriormente llegan al lugar los requeridos Fernando Díaz Flores y Claudio Diaz Flores, quienes amenazan a la victima de manera seria y verosímil señalándole “No teni por que meterte en este sitio, este no es tu Código: GVEWXXMPCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl problema, te vamos a cortar la cara y te vamos a matar”, causando gran temor en la victima de verse expuesto a un mal mayor, tomando contacto con personal policial”. A raíz de lo anterior la victima resulto con lesiones de carácter leve, consistentes en Hematoma en ambos brazos, laceraciones en ambos codos, hematoma pómulo izquierdo, herida abrasiva en ambas rodillas, según dato de atención de urgencia 1696304. La situación anterior fue observada por la victima doña Olinda Cutipa Mamani, quien trato de intervenir es agredida por el requerido Acuña Muñoz, quien le propino una patada en el útero, para luego los requeridos Claudio Díaz Flores y Fernando Diaz Flores, amenazan a la víctima Cutipa Mamani de forma seria y verosímil manifestándole, “tu no tienes nada que hacer acá, te va a ir peor si no te vas de la casa, te vamos a matar peruana, lárgate,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343, 347 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: GVEWXXMPCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE ABSUELVE a los acusados CLAUDIO MAURICIO DÍAZ FLORES, FERNANDO IVÁN DÍAZ FLORES, y LUIS MARCELO ACUÑA MUÑOZ, respeto a los hechos imputados. II.- Que, se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2301381232-2 RIT N°8406-2023 Código: GVEWXXMPCKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-13T12:17:32-0400

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Arica, a trece de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Arica, el ocho de julio de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa Rol Único 2301381232-2, RIT Nº 8403-2023, seguida por el delito de lesiones menos graves y amenazas, previsto y sancionado en los artículos 494 N° 5 y 296 Nº 3 de

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