MPP C/ MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA
Rol
O-518-2024
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día lunes, 19 de febrero de 2024, aproximadamente a las 17:45 horas, el imputado MATIAS ZEPEDA VALENCIA ingresó al local de Falabella ubicado en Calle J.J. Perez 12010, La Calera y desde su interior procedió a sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de productos de propiedad del referido establecimiento, avaluadas en la suma de $131.960.-pesos. Siendo posteriormente detenido por guardias de seguridad del local después de hacer abandono del mismo, sin pagar el valor de la especie. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº , 14, 15 Nº 1 del Código Penal; artículos 446 n°3 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18 16; se declara: I.- Se condena a MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA, cédula de identidad 16. . - ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias legales del artículo 30 del Código Procesal Penal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple cometido con fecha 19 de febrero de 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18 16, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la Código: RCGPXXZHDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de QUILLOTA por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, el condenado cuenta con 1 días de abono. Se establece como fecha de presentación el
Fallo
se declara: I.- Se condena a MATÍAS PATRICIO ZEPEDA VALENCIA, cédula de identidad 16. . - ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las accesorias legales del artículo 30 del Código Procesal Penal, todo ello por su responsabilidad como autor del delito frustrado de hurto simple cometido con fecha 19 de febrero de 2024 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18 16, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la Código: RCGPXXZHDKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de QUILLOTA por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, el condenado cuenta con 1 días de abono. Se establece como fecha de presentación el día 26 de julio del 2024 a las 10:00 hrs. III.- Que respecto a la pena de multa, se tiene por cumplida atendido el día de su control de detención de hoy. IV.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber admitido responsabilidad, renunciando a un juicio, evitando los gastos ocasionados con ello. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese, notifíquese
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, doce de julio del dos mil veinticuatro. Hechos: Que el día lunes, 19 de febrero de 2024, aproximadamente a las 17:45 horas, el imputado MATIAS ZEPEDA VALENCIA ingresó al local de Falabella ubicado en Calle J.J. Perez 12010, La Calera y desde su interior procedió a sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de product
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